Registro de organizaciones sindicales y empresariales
- Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca
- Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel
- Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza
- Servicio de Relaciones Laborales
- Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social
- Empleo
- Empresa
- Asociaciones
- Empleo y trabajo
Sindicatos y organizaciones empresariales. Normativa, procedimiento de registro y orientación sobre la elaboración de los documentos necesarios.
Definición
En materia de asociaciones la legislación reconoce dos tipos de asociaciones con un régimen jurídico especial, como son los sindicatos y las asociaciones empresariales. A los Servicios Provinciales del departamento de Economía, Industria y Empleo y a la Dirección General de Trabajo están adscritos los depósitos de estatutos de estas organizaciones. Además, también serán objeto de depósito los documentos que acrediten los actos siguientes:
- La constitución de sindicatos y asociaciones empresariales.
- La constitución de federaciones y confederaciones.
- La afiliación a otras organizaciones de ámbito superior, así como su desvinculación.La fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales.
- La suspensión y disolución de organizaciones sindicales y empresariales.
- Acuerdos de designación y renovación de cargos (no tiene carácter obligatorio).
En las oficinas públicas encargadas de estos depósitos, también se tramita la emisión de Certificados de inscripción, pervivencia u otros relativos a las organizaciones inscritas en el Registro.
En cuanto a la constitución de estas organizaciones los promotores de las asociaciones, federaciones o confederaciones, sindicales y empresariales, deben aportar, junto con la solicitud, acta de constitución y los estatutos de la organización. Cuando se adviertan defectos en la documentación se requerirá al solicitante la subsanación. Una vez subsanado, se procederá al depósito de los Estatutos dictándose resolución administrativa y publicándose el anuncio del depósito en el Boletín Oficial correspondiente. La organización adquirirá personalidad jurídica en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del depósito.
Las resoluciones dictadas por las oficinas públicas competentes podrán ser impugnadas ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Legislación
- Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
- Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical
- Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales
Registro
Nota importante: A partir del 1 de abril de 2016, la presentación y tramitación será exclusivamente de forma telemática, a través de los siguientes enlaces:
- Organizaciones de ámbito Aragón
- Organizaciones de ámbito Huesca
- Organizaciones de ámbito Teruel
- Organizaciones de ámbito Zaragoza
Documentos
- Disposiciones generales - (PDF, 28 KB)
- Solicitud de depósito - (PDF, 28 KB)
- Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales - (PDF, 34 KB)
- Constitución de federaciones y confederaciones - (PDF, 26 KB)
- Modificaciones estatutarias - (PDF, 28 KB)
- Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior. - (PDF, 25 KB)
- Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales - (PDF, 25 KB)
- Suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales - (PDF, 28 KB)
- Designación y renovación de los cargos que ostenta la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales - (PDF, 31 KB)
Última actualización: 13/05/2020