INAGA: Modificación sustancial de la cubierta forestal sin pérdida de uso forestal

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Montes públicos y vías pecuarias
  • Protección del medio, fauna y flora

Trámite administrativo de autorización o comunicación previa de actuaciones que supongan modificación de la cubierta forestal pero no su eliminación.

Autorización

La modificación sustancial de la cubierta forestal, sin cambio o pérdida de uso forestal, se trata de un procedimiento destinado a autorizar la afección a la vegetación forestal en los casos en que:

  1. No se prevé un cambio a otros usos no forestales (urbanos, agrícolas, mineros, etc.)
  2. No está contemplado en un plan de gestión forestal aprobado y vigente.
  3. No conlleva un aprovechamiento forestal.
  4. No conlleva el uso del fuego.

Está por tanto referido a:

  • Actuaciones de creación y mantenimiento de áreas y fajas cortafuegos.
  • Actuaciones silvícolas de clareos o de gestión de la vegetación forestal.
  • Actuaciones coyunturales que suponen una modificación de la cubierta forestal, pero no su eliminación.

En el caso general de modificación de la cubierta forestal sin pérdida ni cambio de su uso forestal, y siempre que se trate de terrenos privados o patrimoniales, ha de solicitarse la autorización al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Observaciones:

  • La tramitación es gratuita.
  • El plazo máximo de emisión de la autorización es de tres meses.

Comunicación previa

Se requiere comunicación previa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin necesidad de autorización si la actuación se encuentra bajo los siguientes umbrales (según la Disposición Transitoria quinta, del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón BOA n. 124, de 30/06/2017):

  • La construcción de áreas cortafuegos en montes colindantes a pistas forestales existentes, en línea de coronación o en el entorno de núcleos habitados, con pendientes nunca superiores al treinta por ciento y anchura total inferior a 20 metros, sin remoción del suelo vegetal y afectando a una superficie total inferior a 5 hectáreas.
    El «área cortafuegos» debería contar con la vegetación arbustiva totalmente desbrozada, los restos de corta totalmente triturados y presentar una densidad mínima de 300 árboles por hectárea, podados, homogéneamente repartidos y con diámetro normal superior a 15 centímetros en el caso de coníferas y de 500 árboles por hectárea en el caso de frondosas con las mismas características.

  • La modificación sustancial de la cubierta vegetal, cuando no implique la pérdida del uso forestal de los terrenos y no suponga corta de arbolado, que afecte a una superficie inferior a dos hectáreas.

  • En los casos en que la apertura o ensanche de la pista forestal esté previsto en un instrumento de gestión forestal aprobado y en vigor, es suficiente con la comunicación previa al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

No precisan de nueva autorización expresa, sino que es suficiente con una comunicación o notificación previa indicando lugares, fechas y actuaciones concretas previstas, si la actuación pretende el mantenimiento de vegetación forestal rala en las zonas de servidumbre de líneas eléctricas, gaseoductos, carreteras, ferrocarriles, etc. que cuentan con autorización administrativa o legislación sectorial que disponga la obligación de dicho mantenimiento.

Tipología INAGA 49: Autorización para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal

Se deberán de efectuar adicionalmente los trámites preceptivos en los casos que las actuaciones previstas sobre la vegetación afecten a zonas ambientalmente sensibles (Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) (espacios ambos de la Red Natura 2000), Reservas de la Biosfera, Humedales Ramsar y Montes de Utilidad Pública.

Última actualización: 23/02/2023

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