Junta Arbitral del Transporte de Aragón

Información sobre la Junta Arbitral de Transportes. Normativa e Instancia de reclamación.

​​​​Información general de la Junta Arbitral de Transportes

Arbitraje en materia de transportes

Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte y una de sus principales misiones consiste en resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías y bien sea por carretera, por ferrocarril o por cable.

Así, a título enunciativo, en relación con el transporte de mercancías, resuelve conflictos por impago de portes, averías o extravíos de mercancías, daños y perjuicios causados por retrasos en la entrega e incumplimiento de tarifas, y en relación con el transporte de viajeros por extravío de equipajes, no realización del servicio contratado, modificación unilateral de las condiciones del viaje y cobro de tarifas superiores a las establecidas.

Depósito de mercancías

Además de la función Arbitral, tiene la Junta Arbitral del Transporte funciones de depósito y, en su caso, enajenación de mercancías en los supuestos y términos que establece la normativa, cuando surjan impedimentos al transporte o a la entrega de las mercancías transportadas, cuando corren riesgo de perderse o en algunos casos de impago del precio y gastos del transporte.

Competencia territorial

Su competencia territorial viene determinada a elección del demandante, por el lugar de origen o de destino del transporte, o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Cuando el demandante sea un consumidor o usuario de los definidos en la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Cuando una controversia se plantee ante más de una Junta, será competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, debiendo abstenerse en su favor las restantes.

De no pactarse lo contrario antes del inicio del transporte o de la celebración del contrato, la Junta Arbitral tiene la competencia exclusiva, substituyendo a los Juzgados y Tribunales, para conocer las controversias cuya cuantía económica no exceda de 15.000,00 euros, al presumirse por Ley la sumisión a la misma. Si la cuantía de la reclamación supera dicha cantidad, es preciso que ambas partes acepten previamente la sumisión a la Junta.

Composición

Composición de la Junta Arbitral de Transportes - (PDF, 16 KB)

Localización

Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36 - 50004 Zaragoza.

Procedimiento de reclamación ante la Junta Arbitral

Si necesitas iniciar el procedimiento de reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte a continuación puedes encontrar información sobre el trámite y descarga de formularios.  Acceso al trámite para solicitar el Arbitraje en materia de transporte terrestre.

El procedimiento en relación con la función de arbitraje es el siguiente:

  1. La reclamación o demanda se presentará por escrito, firmada por el reclamante o su representante. Ha de constar el nombre y domicilio del reclamante y de la persona, física o jurídica, contra la que se reclama, haciendo una exposición de los hechos y, en su caso, de los fundamentos de Derecho en los que se justifica la reclamación.

  2. Se da traslado de la reclamación a la parte contraria y se cita a reclamante y reclamado para el Acto de la Vista a celebrar en una de las tres capitales de Provincia, Zaragoza, Huesca o Teruel, a elección del reclamante.

  3. Celebración del Acto de la Vista, oral, en el que las partes alegarán lo que a su derecho convenga y aportarán o propondrán las pruebas que estimen pertinentes.

  4. En ese mismo Acto se practicará, si ello es posible, la prueba propuesta o se abrirá un término probatorio.

  5. Concluido el procedimiento se dictará el correspondiente Laudo con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, por lo que tiene el valor de una sentencia o decisión judicial y efectos idénticos a la cosa juzgada.

  6. Todo el procedimiento arbitral es gratuito, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas, y no es precisa la intervención ni de Abogado ni de Procurador.

El procedimiento en relación con la función de depósito seguirá lo establecido en Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y de enajenación de mercancías.

Si necesitas iniciar el procedimiento de depósito de mercancías ante la Junta Arbitral de Transporte a continuación puedes encontrar información sobre el trámite y descarga de formularios.  Acceso al trámite para solicitar el Depósito de mercancías transportadas.

Normativa Junta Arbitral

Última actualización: 25/06/2024

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