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Información para los Proveedores

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Para poder acreditar actividades de formación continuada para profesionales sanitarios es precisa una validación previa del proveedor, que debe cumplir una serie de requisitos. La Guía de Proveedores contiene la información necesaria para el alta de estos y la tramitación del procedimiento.

Guías para proveedores

Le recomendamos la consulta de nuestra guía general antes de iniciar el proceso de acreditación.

Guía de proveedores (PDF, 1 MB)

Consulte también la guía específica con indicaciones para la acreditación de acciones formativas a través de plataformas on line y offline, webinars y video conferencia interactiva. 

En actividades que incluyan una parte a distancia, será necesario presentar un itinerario del alumno por el curso en el que se especifiquen las tareas concretas que debe realizar en cada módulo. Esta información permitirá estimar el tiempo necesario de dedicación. En la página 4 de la guía que aparece a continuación encontrará un modelo orientativo.

Guía de actividades "telepresenciales" y a distancia (PDF, 1MB)

Los programas de sesiones clínicas tienen una regulación específica que puede leerse en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones Sanitarias de Aragón sobre los Programas de Sesiones Clínicas (PDF, 540 KB). Para la acreditación definitiva de esta modalidad formativa es preciso remitir una memoria, una vez finalizada la actividad, para la que se puede utilizar este modelo (XLS, 793 KB)

 

Información sobre el trámite

Utilice los formularios de solicitud vigentes, disponibles a través de este enlace al trámite de Acreditación de la formación continuada. (enlace externo)

  • Podrán solicitar la acreditación, los proveedores de actividades formativas con domicilio social en Aragón. No podrá ser presentada la solicitud en más de una Secretaría Técnica.

  • Si se trata de una actividad para la que ya se ha concedido acreditación en una edición anterior deberá presentar un formulario con los datos actualizados y una copia de la resolución de acreditación anterior.

  • Toda la información que se refleje en la solicitud para ser sometida al proceso de evaluación deberá ser coincidente con la utilizada en la publicidad y en los materiales que se entreguen a los participantes.

  • Si con posterioridad a la entrada en la Secretaría Técnica se produjeran cambios que afectaran a los datos recogidos en la solicitud, deberán notificarse lo más rápidamente posible a dicha Secretaría. Igualmente se dará cuenta de aquellas actividades con acreditación favorable que se suspenda su realización.

  • El proveedor tendrá un plazo máximo de un mes para recurrir en alzada la resolución de acreditación desde la recepción de la notificación.

  • El nombre del patrocinador comercial sólo puede constar en los materiales promocionales y en los programas, pero nunca en los materiales docentes. Asimismo, en todos los materiales promocionales y docentes no puede hacerse mención a ningún producto comercial concreto.

Inicio del procedimiento de acreditación

Comienza con la cumplimentación en modelo normalizado de la solicitud por parte del proveedor de actividades formativas de la solicitud por parte del proveedor de actividades formativas y la presentación de un ejemplar firmado en cualquiera de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, incluido el Registro Electrónico General de Aragón dirigido a:

SECRETARÍA TÉCNICA. COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE SANIDAD

  • Dirección: Plaza de la Convivencia 1, 2ª planta. 50017 Zaragoza.

  • Teléfono: 976 713 560 Fax: 976 714 211

  • Correo: cfcacreditacion@aragon.es

El plazo mínimo para la presentación de la actividad es de dos meses antes de la fecha de inicio de la actividad.

Documentación adicional

Variará según se trate de:

Actividades Presenciales:

  • Modelo de Control de asistencia (necesario para admitir a trámite la actividad).

  • Modelos de los instrumentos diseñados para la evaluación

Actividades No Presenciales o mixtas:

  • Material docente o una parte representativa del mismo

  • Descripción de las actividades del alumno en la plataforma docente. Puede encontrar un modelo orientativo de itinerario en la Guía de actividades telepresenciales y a distancia). El itinerario que se presentará indicará el desarrollo de cada módulo: lecturas obligatorias, videos que debe visualizar, presentaciones, foros, chats...

  • Modelos de los instrumentos diseñados para la evaluación de los participantes

  • Deben especificar los sistemas de seguridad/acceso y control de la participación y de asistencia en su caso

En actividades "telepresenciales", es decir, a distancia y sincrónicas, se deberán observar las siguientes recomendaciones:

  • Serán actividades fundamentalmente de adquisición de conocimientos; si se trata de la adquisición de habilidades, se tendrá que valorar cada caso, en función de los objetivos que se planteen y del tema propuesto.
  • Número de discentes/docente aconsejable entre 20 y 25 y según complejidad de la actividad. Para actividades tipo sesión o conferencia podría ampliarse a más participantes.
  • Características de las plataformas: Deben ofrecer el registro de entrada y salida de los participantes en la sesión, garantizar la interacción, vía chat o correo-e o en conexión video/audio. Así mismo tendrían que disponer de recursos o permitir la realización de actividades que verifiquen la asistencia y participación activa de los alumnos. La Secretaría Técnica deberá disponer de acceso a la plataforma utilizada.
  • Control de asistencia. Declaración responsable del docente y/o sistema de control de asistencia en la plataforma.
  • Esta información debe detallarse en el apartado de Organización y Logística o en documento explicativo anexo.

El proceso de acreditación 

La Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada comprobará si la actividad formativa se adapta a los requerimientos publicados y si se ajusta al trabajo o competencias de los profesionales a los que va dirigida. Si no se adapta, no será admitida a trámite y se comunicará al proveedor. Si existen defectos de forma, se requerirá al proveedor para que en el plazo de 10 días hábiles los subsane. Si no lo hace su solicitud será desestimada.

Una vez admitida a trámite se valorará, de forma independiente y confidencial, por tres evaluadores externos del Comité Evaluador.

La Secretaría Técnica calculará el número de créditos asignados, si resulta acreditada o no en función de los mismos y elevará una propuesta a la Comisión Permanente para su conocimiento y emisión de dictamen, favorable o desfavorable, y posterior resolución del Presidente de la Comisión.

El resultado de la acreditación será comunicado al proveedor mediante resolución, con los créditos concedidos, la profesión sanitaria a la que se dirige, título, lugar y fecha de realización de la actividad y condiciones que debe seguir en el uso del logotipo de la Comisión. 

El resultado de la acreditación será comunicado al proveedor mediante resolución, con los créditos concedidos, la profesión sanitaria a la que se dirige, título, lugar y fecha de realización de la actividad y las condiciones que debe seguir en el uso del logotipo de la Comisión.

Información adicional

Declaración de conflicto de intereses

El organizador/proveedor es totalmente responsable de la planificación y contenidos de la actividad que somete a acreditación y en ningún caso, las aportaciones en concepto de patrocinio deben condicionar:

  • La independencia de los contenidos. El proveedor debe garantizar que los contenidos del programa de la actividad sean independientes

  • La independencia de los ponentes. La selección de los ponentes no puede estar condicionada por las aportaciones del patrocinador. Además, se debe dar a conocer cualquier relación entre ponentes y patrocinador.

  • El control de la publicidad. El proveedor es responsable de los contenidos de los materiales de promoción de la actividad.

Condiciones de uso del logotipo de la Comisión

El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Aragón cuenta con las siguientes normas de utilización.

  • No podrá hacerse referencia a la Comisión de Formación Continuada de Aragón, ni utilizar su logotipo, antes de conocer el resultado positivo de la acreditación o en actividades y/o programas de formación que carezcan de ella, ni asociado a la imagen corporativa de patrocinadores y/o proveedores.

  • En los programas y materiales de promoción de la actividad, deberá incluirse el logotipo de la Comisión acompañado del texto: “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón y el nº de créditos concedido”.

  • En el título o certificado de asistencia de los participantes deberá incluirse el logotipo de la Comisión acompañado del texto: “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón”, con el número de expediente y el número de créditos concedido. Asimismo deberá aparecer el logotipo de la entidad proveedora en un lugar diferenciado.

  • No podrán emitirse diplomas o certificados de aprovechamiento con el logotipo de la Comisión a participantes en la actividad que no hayan demostrado una asistencia mínima del 80% de la actividad, o superior si el proveedor así lo determina.

Auditorías

En las actividades acreditadas podrá ser verificado, mediante procedimiento reglado, el grado de desarrollo y ejecución de la actividad con objeto de comprobar el cumplimiento de los criterios de calidad exigidos. La actividad podrá ser auditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón, por lo que durante un periodo de un año deberá tener disponible la información relativa a:

  • Modificaciones en el programa de la actividad

  • Listado de participantes, con DNI, profesión y lugar de trabajo

  • Hojas de control de asistencia

  • Relación de participantes a los que se les expide el diploma o certificado

  • Modelo de evaluación empleado y listado de los participantes que han superado los requisitos establecidos

  • Modelo de diploma emitido

El procedimiento de acreditación se encuentra establecido en la Orden de 24 de mayo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo por la que se regula el procedimiento de acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón Boletín Oficial de Aragón 63 de 05/05/2006 (PDF, 704 KB).

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Última actualización: 24/02/2023

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