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El plazo es entre los días 2 de abril al 30 de junio de 2025, ambos inclusive, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativa).
Si el resultado de la declaración es a ingresar y se domicilia el pago en cuenta bancaria la presentación será hasta el 25 de junio de 2025.
Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025 inclusive..
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La residencia habitual en el territorio de la CA de Aragón se determinará:
Si has permanecido en el territorio de nuestra Comunidad más de 183 días del período impositivo (NO se descontarán las ausencias temporales) y, salvo prueba en contrario, si radica tu vivienda habitual en Aragón.
Cuando no se pudiera determinar la residencia según el apartado anterior, será residente en Aragón si se hubiera obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF:
Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo.
Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
Rendimientos derivados de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
Última residencia declarada: Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores (1 y 2), si la última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está en Aragón.
Comunidad Autónoma en el IRPF en caso de tributación conjunta : Cuando, excepcionalmente, los contribuyentes integrados en una unidad familiar tengan su residencia habitual en comunidades distintas y optasen por la tributación conjunta, la Comunidad Autónoma será Aragón si el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto tenga su residencia habitual en nuestra Comunidad.
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Gravamen estatal
Tipos impositivos aplicables a la base liquidable general del contribuyente con independencia de su lugar de residencia. Artículo 63.1.1º de la Ley del IRPF
Gravamen estatal
Base liquidable hasta... (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable
Tipo aplicable/porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50%
12.450,00
1.182,00
7.750,00
12,00%
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00%
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50%
60.000,00
8.950,75
240.000
22,50%
300.000,00
62.950,75
en adelante
24,50%
Gravamen Comunidad Autónoma de Aragón
Tipos impositivos aplicables a los contribuyentes residentes en Aragón durante el año 2024
Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas para aprobar y aplicar deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta.
Si tu residencia fiscal durante el ejercicio fiscal 2023 ha sido la Comunidad Autónoma de Aragón, podrás aplicarte estas deducciones en tu declaración la renta (IRPF) siempre y cuando cumplas los requisitos y circunstancias establecidas.
Requisitos de las entregas de importes dinerarios: Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras. (Disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024).
Todas estas deducciones están recogidas en Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
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Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos. Artículo 110-2
500 € por el tercero o sucesivos.
600€ si se cumplen las condiciones recogidas en el apartado b) del artículo.
Se aplica únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
Se incrementará en un 20% más cuando resulte aplicable el régimen de "fiscalidad diferenciada".
Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Artículo 110-3
200 €
Se incrementará en un 20% más cuando resulte aplicable el régimen de "fiscalidad diferenciada".
Esta deducción es compatible con la regulada en el artículo 110-2
150 € siempre que se haya convivido al menos la mitad del periodo impositivo.
300 € cuando resulte aplicable el régimen de "fiscalidad diferenciada".
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Por adquisición de libros de texto y material escolar. Artículo 110-11
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para dichos niveles educativos.
Se incrementará en un 20% más cuando resulte aplicable el régimen de "fiscalidad diferenciada".
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo y se resida en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes. Artículo 110-16
100€ por el primer hijo y 150€ por el segundo.
200€ y 300€ si se cumplen las condiciones y límites recogidos en el apartado a) del artículo.
Esta deducción será incompatible con la deducción del artículo 110-3, cuando se trate del mismo hijo
Por gastos de guardería o en centros de educación infantil de hijos menores de 3 años. Artículo 110-17
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo , con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros.
Se incrementará en un 20% más cuando resulte aplicable el régimen de "fiscalidad diferenciada".
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica.
Hasta un máximo de 300€ por descendiente.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Se aplicará en la declaración del ejercicio 2024 a presentar en el año 2025.
Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad. Artículo 110-22
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
El importe de la deducción será el 25 % de las cantidades satisfechas.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Se aplicará en la declaración del ejercicio 2024 a presentar en el año 2025.
Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país. Disposición transitoria quinta
La deducción será de 300 euros por persona acogida, con un límite de 1.000 euros por contribuyente.
No olvides consultar en la disposición todos los requisitos, límites y condiciones.
Disposición transitoria séptima de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 202: Ampliación de las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.
La deducción del apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía al periodo impositivo correspondiente a 2024.
La deducción del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del citado texto refundido se amplía a los periodos impositivos correspondientes a 2023 y 2024.
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Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Artículo 110-7
Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que convivan con ellos.
El 3 por 100 (3%) de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva.
Situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De alguna modalidad de protección pública de la vivienda.
Que constituya o vaya a constituirla primera residencia habitual del contribuyente.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. Artículo 110-10
El 5 por 100 (5%) de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual.
Que el contribuyente sea menor de 36 años.
Que sea su primera vivienda.
Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes.
Será el 7,5 por 100 (7.5%) cuando resulte aplicable el régimen de "fiscalidad diferenciada".
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Artículo 110-12
Para determinados supuestos de arrendamiento vinculados a ciertas operaciones de dación en pago contemplados en el artículo 121-10 de este Texto Refundido.
Son los arrendatarios los que se pueden beneficiar
La deducción es del 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Son los arrendadores (propietarios de la vivienda) los que se aplican esta deducción.
Tienen que haber puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón
La deducción del 30 por 100 en la cuota íntegra autonómica.
La base sobre la que aplica la deducción se determina conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
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Con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Artículo 110-6
Donaciones dinerarias puras y simples
Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 por 100 (20%) de su importe, hasta el límite del 10 por 100 de dicha cuota
Realizadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades descritas en el artículo.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país. Disposición adicional quinta
Donaciones dinerarias puras y simples
Derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 por 100 (20 %) de su importe, hasta el límite del 10 por 100 (10 %) de dicha cuota.
No olvides consultar en la disposición todos los requisitos, límites y condiciones.
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¿Quién puede aplicarse este régimen?
Las personas y bienes que residan o se hallen situados en alguna de las dos categorías siguientes de asentamientos rurales y que tengan un ISDT inferior a 100:
asentamientos rurales de alto riesgo de despoblación Rangos VIII y IX
asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación Rango X
Consulta aquí cuáles son los asentamientos que pueden beneficiarse de este régimen fiscal (excel 101 KB)
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Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Artículo 110-8
Deducción del 20 por 100 (20%) de las cantidades invertidas durante el ejercicio
El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-9.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Artículo 110-9
Deducción del 20 por 100 (20%) de las cantidades invertidas durante el ejercicio.
El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-8.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
Por inversión en entidades de la economía social. Artículo 110-19
Deducción del 20 por 100 (20%) de las cantidades invertidas durante el ejercicio.
El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-8 y 110-9.
No olvides consultar en el artículo todos los requisitos, límites y condiciones.
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2025).