Comunicar una huelga

Qué es una huelga

Derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.

Quién está obligado a comunicar

  • Los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos.
  • Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto

Quién es el competente en recibir la comunicación

El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

Legislación

Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Comunicación de huelgas

A través de este trámite, se comunica a la Dirección General de Trabajo de Aragón las huelgas que se vayan a realizar en Aragón y cuya celebración pueda tener incidencia en la Comunidad Autónoma.

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