Seguridad Industrial. Guía de servicios para instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

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Procedimiento de acreditación, comunicación, requisitos, plazos, marco legal...

Objeto

Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa.

Se recoge en esta Guía el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, tanto para:

  • Comunicación de puesta en servicio de una nueva instalación

  • Comunicación de puesta en servicio de una instalación por modificación de una instalación ya existente

  • Comunicación de baja de instalación

Las instalaciones receptoras cuyas potencias y capacidades estén por debajo de las indicadas en la TABLA 1, no son objeto de estos procedimientos.

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

Usuario de la instalación: Como responsable del uso correcto de la instalación y de las obligaciones que le impongan la normativa y reglamentación vigente, será quien comunique el trámite previsto.

Sobre el procedimiento

Requisitos exigidos

Las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos se clasifican en función de las potencias según la TABLA 1. Documentación requerida en las comunicaciones de instalaciones receptoras de gas - (PDF, 68 KB).

Tasas

Si los trámites se realizan directamente ante los Servicios Provinciales, las tasas de aplicación son:

  •  Tramitación de instalaciones con Proyecto técnico: 129,50 €

Lugar de presentación (Órganos Gestores)

El titular comunicará ante los Servicios provinciales o a través de los Organismos de Control que actúen en dicho campo reglamentario el trámite previsto.

También podrán presentarse las comunicaciones en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.

Información adicional

Plazo de tramitación o resolución

En las tramitaciones de comunicación a la Administración no existe resolución ni plazo máximo para resolver y notificar la resolución, por tratarse de una de las excepciones recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art.42.1.

Si presentada la comunicación y realizado el pago de la correspondiente tasa o tarifa, al interesado no se le ha requerido la corrección de defectos de la comunicación, se considerará que la misma se ha practicado válidamente.

Efecto del silencio administrativo

Positivo

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Documentación a aportar

(Los documentos indicados con * serán obligatorios para cualquier tramitación):

  • (*) Formulario de comunicación / solicitud, Modelo E0003a - (DOC, 247 Kb)

  • Proyecto técnico

  • Certificado de Dirección de Obra o Dirección Técnica

  • Certificado/s de instalación de receptora de combustibles gaseosos

    1. Certificado de acometida interior de agua.

    2. Certificado de instalación común de gas.

    3. Certificado de instalación individual de gas.

  • Justificante que acredite la titularidad de la instalación (sólo para tramitaciones de baja de instalaciones)

Marco legal y Recursos

La puesta en funcionamiento de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos están reguladas por:

Última actualización: 24/02/2023

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