Seguridad Industrial. Ejecución y puesta en servicio de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

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Procedimiento para la puesta en servicio, modificación y baja de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.

Comunicación de la puesta en servicio por nueva instalación, modificación o ampliación

Finalizadas las obras, realizadas las pruebas y verificaciones, emitidos los correspondientes certificados y realizada la puesta en servicio, el titular de la instalación comunicará la puesta en servicio de la instalación receptora antes de que transcurran 30 días desde su puesta en servicio mediante el Formulario de Comunicación (modelo E0003a - DOC, 247 Kb), con posterioridad a la puesta en servicio de la instalación receptora, aportando el resto de la documentación obligatoria que se indica en la TABLA 1. Documentación requerida en las comunicaciones de puesta en servicio y baja de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos - (PDF, 69 Kb).

Las instalaciones no recogidas en la tabla de referencia no serán objeto de comunicación a la Administración, si bien en cuanto a diseño, ejecución, inspección y revisión les será de aplicación reglamentaria la Instrucción Técnica Reglamentaria, ITC, ICG 07.

En las tramitaciones objeto de comunicación a la Administración, el formulario de comunicación, una vez realizada la liquidación de la tasa correspondiente y verificado el pago de la misma, será diligenciado por el Servicio Provincial correspondiente o a través de los Organismos de Control habilitados, mediante el sellado y fechado de las copias del formulario de comunicación aportado por duplicado y debidamente cumplimentado. Uno de los dos ejemplares será entregado al titular y en este momento la comunicación se tendrá por practicada válidamente.

Aunque no será preciso presentarlo ante la Administración, la empresa instaladora vendrá obligada a confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las instalaciones que entregará al titular de la instalación, al tiempo que el suministrador facilitará a sus clientes al menos bienal y por escrito, las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad para el uso de sus instalaciones.

La puesta en funcionamiento efectiva de las instalaciones, con independencia de haberse comunicado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial sobre instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, estará supeditada en su caso, a la acreditación del cumplimiento de otros Reglamentos de seguridad que las afecten y/o a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Tener en cuenta la ORDEN de 15 de octubre de 2010, por la que se hace pública la Circular 04/2010 relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial.

Comunicación de baja de una instalación

Con carácter general, las tramitaciones que tengan por objeto únicamente comunicar la baja de una instalación existente, se realizará mediante la presentación del Formulario de Comunicación (modelo E0003a - DOC, 247 Kb) por duplicado en el plazo de un mes desde que el hecho se produzca. Se requerirá documento acreditativo de la titularidad de la instalación, que fundamente el trámite solicitado.

Una vez que el Servicio Provincial correspondiente o el Organismo de Control a través del cual se realiza la comunicación haya comprobado el formulario aportado, procederá a diligenciar la comunicación mediante el sellado y fechado de los dos ejemplares del formulario de comunicación aportados y debidamente cumplimentados. Uno de los dos ejemplares, una vez diligenciado se devolverá al titular y en este momento se tendrá por practicada válidamente la comunicación.

Última actualización: 28/02/2024

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