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Subtipología INAGA 27D: Extinción de cotos de caza
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Cotos de caza y medio ambiente
- Cotos de caza
- Caza
Trámite de extinción de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Extinción cotos
Extinción de cotos de caza
Subtipología 27D (Procedimiento 1680)
Entorno Telemático de Tramitación de INAGA (INASEI):
Tipología 27 - Constitución y modificación de cotos de caza
Página de Trámites del Gobierno de Aragón:
Procedimiento INAGA 27D- Extinción de cotos de caza
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Cotos deportivos:
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Certificado de acuerdo del órgano con capacidad para acordar la extinción del coto
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Cotos municipales:
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Certificado de acuerdo municipal del pleno para solicitar la extinción del coto
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Cotos promovidos por la Federación Aragonesa de Caza:
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Certificado del acuerdo federativo
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Personas físicas o jurídicas privadas:
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Poderes que acrediten la representación
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Fotocopia del NIF/CIF
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Observaciones
Si bien el plazo de resolución se establece en 6 meses, el procedimiento a seguir y el tiempo en emitir la resolución dependen de las circunstancias que llevan al inicio del procedimiento.
Tramitación electrónica completa
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
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Herramientas de ayuda para la generación y presentación de datos georreferenciados en INAGA: Visor INAGAGEO
Información específica del trámite
Denominación del procedimiento administrativo
Extinción de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza.
Descripción
Se contempla el cese en la actividad cinegética, por parte del titular del coto, por cualquiera de las causas previstas en el art. 22.1. de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón (BOA n. 58 de 25/03/2015):
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Renuncia del titular.
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Pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie continua con una proporción de área cazable inferior al 50% de la superficie total del coto.
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Muerte del titular, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa sucesoria vigente.
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Extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente.
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Establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto.
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Impago de la tasa de gestión establecida para los servicios de gestión de cotos, en cuyo caso se otorgará un plazo máximo de tres meses para regularizar la situación antes de dictar resolución.
Cuando se produzca la extinción de un coto de caza, los terrenos cinegéticos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización del antiguo acotado en el plazo que se establezca en la resolución.
Plazo
6 meses.
Régimen intervención administrativa
Previo.
Efecto del silencio
Negativo.
Requisitos de los solicitantes
Ser titular del coto o explotación intensiva de caza y cesar en la actividad por cualquiera de las causas previstas en el art. 22.1. de la Ley 1/2015 de Caza de Aragón, (expuestas anteriormente en el apartado Descripción).
Tasas
El procedimiento de extinción de cotos de caza no conlleva el pago de tasa administrativa.
Normativa reguladora
Se encuentra especificada en la página de la Tipología 27: Constitución y modificación de cotos de caza.
Acceso a datos
Información, estadísticas y acceso a cartografía disponibles en la página de la Tipología 27: Constitución y modificación de cotos de caza.
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Extinción de cotos de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 022
Última actualización: 07/11/2022
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