Extinción de cotos de caza
N°1680
A través de este trámite se solicita la extinción de un coto de caza en Aragón.
Tipología 27D del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
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Aquellas personas físicas o jurídicas privadas y colectivos (expresados a continuación) que deseen solicitar la extinción de un coto de caza:
- Personas físicas o jurídicas privadas
- Sociedades deportivas de cazadores
- Ayuntamientos
- Federación Aragonesa de Caza
- En casos excepcionales, otros titulares de derechos cinegéticos
Requisitos
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Ser titular del coto o explotación intensiva de caza y cesar en la actividad por cualquiera de las siguientes causas:
- Renuncia o muerte del titular.
- Pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie inferior mínima a la establecida.
- Extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente.
- Establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto.
- La falta de pago de la tasa de gestión.
- Nota: Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización.
Pago de tasas
En la página web de la Tipología INAGA 27 se indica el importe de la tasa.
Medio de pago: Tarjeta de crédito / Cargo en cuenta / Ventanilla
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Solicitud de autorización para la extinción de cotos de caza.
En modelo oficial debidamente cumplimentado, dirigida al Director/a del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la que se adjuntará la documentación que se indica a continuación.
Descargar modelo Formulario de solicitud
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Cotos deportivos:
Certificado de acuerdo del órgano
Con capacidad para acordar la extinción.
Cotos municipales:
Certificado del Acuerdo Municipal del Pleno
Para la solicitud de la extinción del coto.
Cotos promovidos por al Federación Aragonesa de Caza:
Certificado del Acuerdo Federativo
Personas físicas o jurídicas privadas:
Fotocopia del NIF/CIF
Poderes que acrediten al representante
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, debe solicitar cita previa en INAGA. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA (cita previa)
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Corrección de errores de 8 de abril de 2015 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Decreto 108/1995 Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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