Extinción de cotos de caza
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
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En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite se solicita la extinción de un coto de caza en Aragón.
Subtipología 27D del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Aquellas personas físicas o jurídicas privadas y colectivos (expresados a continuación) que deseen solicitar la extinción de un coto de caza:
- Personas físicas o jurídicas privadas
- Sociedades deportivas de cazadores
- Ayuntamientos
- Federación Aragonesa de Caza
- En casos excepcionales, otros titulares de derechos cinegéticos
Requisitos
- Ser titular del coto o explotación intensiva de caza y cesar en la actividad por cualquiera de las siguientes causas:
- Renuncia o muerte del titular.
- Pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie inferior mínima a la establecida.
- Extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente.
- Establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto.
- La falta de pago de la tasa de gestión.
- Nota: Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Resolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Certificado de acuerdo del órgano
Con capacidad para acordar la extinción.
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-
1. Certificado del Acuerdo Municipal del Pleno
Para la solicitud de la extinción del coto.
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-
1. Certificado del Acuerdo Federativo
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-
1. Poderes que acrediten al representante
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 633
Correo electrónico. inaga@aragon.es
Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
Página web. Contacte con INAGA por teléfono
Página web. Atención presencial en INAGA
Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
-
Corrección de errores de 8 de abril de 2015 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
-
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
-
Decreto 108/1995 Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma
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Ayuda a la tramitación electrónica
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