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INAGA: Evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Protección del medio, fauna y flora
  • Explotaciones ganaderas
  • Industria, energía y minería
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Los proyectos públicos o privados de obras, instalaciones, o cualquier tipo de actividad, que tengan incidencia en las zonas ambientalmente sensibles, señaladas como tales en la Ley 11/2014 de Prevención y protección ambiental de Aragón, deben someterse a Evaluación Ambiental.

Descripción

La Evaluación Ambiental en zonas ambientalmente sensibles es un procedimiento que regula la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014) e incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de los proyectos, instalaciones y actividades que tengan incidencia en una zona ambientalmente sensible.

Por ello, deben someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental los proyectos, públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en dichas zonas, y que no se encuentre sometido ni al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ni al de Calificación Ambiental.

La  tramitación de este procedimiento corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Se consideran zonas ambientalmente sensibles las definidas en el artículo 4 qq de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

  1. Los espacios de la Red Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPA)

  2. Los Espacios Naturales Protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección.

  3. El ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

  4. Los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón.

  5. Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera.

  6. Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas.

  7. Las Áreas Naturales Singulares de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.

Se considera que un  proyecto tiene incidencia en una zona ambientalmente sensible cuando se da alguna de las siguientes condiciones (artículo 42, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

  1. Que pueda afectar a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, sin tener relación directa con la gestión o conservación del lugar o sin ser necesario para la misma.

  2. Que se desarrolle en un espacio natural protegido o en su zona periférica de protección, o bien en el ámbito territorial de un plan de ordenación de los recursos naturales, y requiere un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.

  3. Que se desarrolle en el ámbito de aplicación de los planes previstos en la normativa reguladora de conservación de especies amenazadas y requiera informe preceptivo o autorización de contenido ambiental de conformidad con dichos planes.

  4. Que se desarrolle y pueda afectar de forma apreciable a los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar, y a los humedales singulares de Aragón

  5. Que se desarrolle en una zona núcleo o en una zona tampón o de amortiguamiento de una Reserva de la Biosfera.

  6. Que se desarrolle en alguna de las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental.

Documentación

La documentación a aportar para todos los procedimientos de Evaluación Ambiental en zonas ambientalmente sensibles es la siguiente:

  • Datos generales de la actividad o uso a evaluar.

  • Memoria, anteproyecto o proyecto de la actividad/instalación.

  • Memoria de incidencia ambiental o documento ambiental.

  • Delimitación georreferenciada de la actuación

  • Otra documentación que se desee aportar.

Información específica

Última actualización: 12/01/2024

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