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Acceder a MiAUtilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico
Trámite Nº1671
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
TrámiteNº1671
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca.
Subtipología 66A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan autorizaciones o concesiones en dominio público hidráulico
Requisitos
- Presentar una memoria descriptiva de la actuación que se pretende evaluar.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
2 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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2 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
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Preguntas frecuentes
Quién interviene en la evaluación ambiental
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El órgano sustantivo es aquel órgano de la administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
El órgano ambiental es aquel órgano de la administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.
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EL INAGA tiene la competencia para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos, pero no tiene competencias de inspección y control; éstas corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente.
Declaración de Impacto Ambiental
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Sí, las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor.
El plazo máximo para resolver sobre la modificación de la declaración será de dos meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de Aragón la resolución que se adopte por el órgano ambiental.
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La Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y efectos si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Aragón, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014).
Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 perderán su vigencia si no se hubieran comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, el 11 de diciembre de 2020.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
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El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años pudiéndose otorgar dicha prórroga por un plazo máximo de dos años adicionales.
Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, se considera prorrogada su vigencia, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014), hasta el 11 de diciembre de 2020.
Declaración Ambiental Estratégica
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La Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia, si una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
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Sí, el promotor puede solicitar la prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica antes de que transcurra el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón sin que se haya iniciado el Plan o Programa previsto.
La prórroga se concede por un período de dos años adicionales, pero si el plan o programa no se ha adoptado o aprobado en el plazo establecido (incluida la prórroga en su caso), el promotor deberá iniciar nuevamente todo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
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Sí, siempre que concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, tanto por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración, como por hechos o circunstancias posteriores a la declaración.
El procedimiento podrá iniciarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor.
Se considera que la modificación es menor cuando afecta a cualquier cambio en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia.
Participación pública y consultas previas
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Sí, el estudio de impacto ambiental será sometido por el órgano sustantivo al trámite de información pública. Finalizado dicho trámite, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, en el plazo de quince días naturales, el expediente completo incluido el resultado de la información pública.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, la realización de la información pública corresponderá al órgano ambiental.
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En la evaluación ambiental de proyectos las consultas previas son voluntarias, pero son importantísimas porque sirven para orientar al promotor sobre el contenido del estudio de impacto ambiental y que éste sea viable ambientalmente.
En la evaluación ambiental de planes y programas las consultas previas son obligatorias y las realiza el INAGA para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico.
Terminología, cambios normativos y equivalencias
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No es necesario. Las referencias contenidas en la legislación autonómica de Aragón en relación con las expresiones "análisis preliminar de incidencia ambiental", "documento de referencia", "informe de sostenibilidad ambiental" y "memoria ambiental", se entenderán realizadas o sustituidas por las expresiones "documento inicial estratégico", "documento de alcance del estudio ambiental estratégico", "estudio ambiental estratégico" y "declaración ambiental estratégica", respectivamente.
Asimismo, toda referencia contenida en la legislación autonómica de Aragón en relación con la "evaluación de impacto ambiental previo análisis caso a caso", se entenderá sustituida o referida a la "evaluación de impacto ambiental simplificada".
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De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, BOE n. 296 de 11/12/2013. Coherencia de la terminología de la evaluación de planes con respecto a la de proyectos.
Equivalencias terminológicas entre la diferente nomenclatura utilizada en evaluación ambiental de planes y de proyectos:
| Proyectos | Planes (nuevos términos) | Planes (anteriormente) |
|---|---|---|
| Documento inicial de proyecto -antes Documento ambiental- (para consultas previas que pasan a ser voluntarias) | Documento inicial estratégico (para consultas previas) | Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental (para consultas previas) |
| Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental | Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico | Documento de referencia |
| Estudio de Impacto Ambiental (Se somete a Información y Participación Pública) | Estudio Ambiental Estratégico (Se somete a consultas e Información Pública) | Informe de Sostenibilidad Ambiental (Se somete a consultas e Información Pública) |
| Declaración de Impacto Ambiental | Declaración Ambiental Estratégica | Memoria Ambiental |
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Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 023
Correo electrónico. inaga.area2@aragon.es
Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
Página web. Contacte con INAGA por teléfono
Página web. Atención presencial en INAGA
Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
-
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
-
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
-
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
-
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
-
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón
Normativa general
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.