Calificación ambiental de actividades clasificadas
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las comarcas y los ayuntamientos aragoneses podrán solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la emisión de un informe de calificación (vinculante en caso de ser desfavorable).
Este informe servirá en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencia ambiental de actividades clasificadas, para autorizar la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades públicas o privadas.
Subtipología 73A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Administración Local competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas:
- Comarcas
- Ayuntamientos
Requisitos
- Haber solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas, con carácter previo, ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal en el que se ubique la instalación en la que se va a desenvolver o se desenvuelve la actividad, presentando la documentación establecida.
- En los supuestos de modificación sustancial de una actividad ya autorizada, la solicitud debe de ser referida específicamente a la parte o partes afectadas por la modificación.
- Nota: El silencio administrativo se considera desestimatorio en caso de que no haya calificación. La calificación de la actividad tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la publicación del acuerdo de calificación en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido este plazo sin que se haya solicitado la licencia de inicio de actividad regulada en el título V de la presente ley, se requerirá un nuevo trámite de calificación de la actividad. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, podrá solicitarse una prórroga del plazo anteriormente indicado, que podrá ser otorgada por la comarca competente para calificar la actividad.
Pago de tasas
En la página web de la Tipología INAGA 73 se indica el importe de la tasa.
Medio de pago: Tarjeta de crédito / Cargo en cuenta / Ventanilla
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Resolución
2 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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Solicitud de informe de calificación ambiental.
En modelo oficial debidamente cumplimentado, dirigida a la Comisión Técnica de Calificación, a la que se adjuntará la documentación que se indica a continuación.
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2. Proyecto técnico completo
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3. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar
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4. Declaración o Informe de impacto ambiental
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5. Estudio de impacto ambiental
Si la actividad estuviera sometida a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o simplificada.
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6. Justificación del cumplimiento
De la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud.
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7. Declaración de datos confidenciales
Que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad. amparada en la normativa vigente.
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8. Documentación de la tramitación municipal
En la forma indicada en el art. 77 de la Ley 11/2014.
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9. Licencia municipal a ampliar o modificar
En caso de ampliaciones o modificaciones sustanciales.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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2 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 633
Correo electrónico. inaga@aragon.es
Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
Página web. Contacte con INAGA por teléfono
Página web. Atención presencial en INAGA
Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
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Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación
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Decreto 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación
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Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación
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Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente
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Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, sobre documentación que acompaña a la solicitud de licencia para ejercicio de actividades sometidas al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y regulación del trámite de visita de comprobación para el ejercicio de tales actividades
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Ayuda a la tramitación electrónica
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