Registro de Empresas de Trabajo Temporal

  • Dirección General de Trabajo
  • Empresa
  • Departamento de Economía, Empleo e Industria
  • Bolsa de empleo y temporal
  • Comercio y consumo
  • Empleo, empresa y otras entidades

Empresa cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados

Definición

Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal corresponde a la Dirección General de Trabajo.

La autorización, que se regula en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 14 de junio, será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en este artículo se resolverá en el plazo de un mes desde su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Los trámites concretos son los regulados en el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Por otra parte, las Empresas de Trabajo Temporal deben remitir, dentro de los primeros diez días de cada mes, a la autoridad laboral que haya concedido la autorización, la relación de contratos de puesta a disposición realizados en el mes anterior de acuerdo con el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, así como de cualquier cambio de titularidad, domicilio, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración, apertura o cierre de nuevos centros de trabajo y cese de actividad.

Tramitación

El Real decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal, establece la obligación de la realización de todos los trámites por medios electrónicos. Para esto, se creó la aplicación informática SIGEtt (Sistema Integral de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal).

Registro de Empresas de Trabajo Temporal y contratos puesta a disposición.

Para más información se puede contactar al teléfono: 976 715 918

Legislación

Última actualización: 24/02/2023

¿Te ha resultado útil esta página?

Me ha sido útil

Ayúdanos a mejorar la página del Gobierno de Aragón

Enviar Enviar mensaje Enviar sin comentario Enviar valoración sin mensaje

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web