Contrato de alquiler y fianzas

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Consulta toda la información sobre alquileres de viviendas o locales, depósito y devolución de fianzas, fianzas concertadas y las obligaciones legales del arrendador y arrendatario.

¿Qué es una fianza?

La fianza es una cantidad de dinero que el arrendatario debe entregar al arrendador en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de dicho contrato. La fianza es obligatoria en todos los arrendamientos sujetos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

Si el inquilino incumple alguna de las obligaciones del contrato de arrendamiento, el propietario puede retener la fianza como compensación. Así mismo, al finalizar el contrato de alquiler, si el inquilino ha cumplido con todas sus obligaciones, se le devuelve la fianza.

Depósito y devolución de la fianza

Depósito

En Aragón, el depósito de las fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas situadas en el territorio de la comunidad autónoma es obligatorio para la persona arrendadora. Este depósito es gratuito, es decir, no es necesario pagar ninguna tasa, ni genera rendimientos para la persona que deposita la fianza. Para cualquier consulta, puede dirigirse a la Subdirección de Vivienda de la provincia que en la que esté situado el inmueble. (Ver "Contacto y ayuda")

La persona arrendataria o inquilina, no tiene que realizar ningún trámite ante la administración, únicamente debe entregar la fianza correspondiente al arrendador para que este último la deposite en cumplimiento de la normativa vigente.

El depósito debe realizarse por el arrendador dentro del plazo de dos meses desde la celebración del contrato, es decir, desde su firma. Una vez tramitado ante la administración, esta le entregará un justificante de depósito de fianza. Ya no se sellan los contratos de arrendamiento.

Acceda al trámite para realizar el depósito de una fianza

Devolución

Una vez finalizado el contrato de arrendamiento la persona arrendadora puede solicitar la devolución de la fianza. Para ello debe presentar, entre otros documentos, el justificante de depósito de fianza.

Acceda al trámite para solicitar la devolución de una fianza

He firmado un contrato de alquiler, ¿qué debo hacer?

Una vez formalizado un contrato de arrendamiento de una vivienda o local de negocio situado en Aragón, la persona arrendadora deberá depositar la fianza correspondiente en la Subdirección Provincial de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, concretamente, en la Subdirección de Vivienda de la provincia que en la que esté situado el inmueble (Ver "Contacto y ayuda")

Para depositar la fianza será necesario presentar el contrato de alquiler firmado por ambas partes. Este contrato debe contener como mínimo los siguientes datos:

  • Identificación del arrendador (nombre, apellidos, DNI, datos de contacto) 
  • Identificación del arrendatario (nombre, apellidos, DNI, datos de contacto) 
  • Dirección exacta del inmueble y referencia catastral del mismo. 
  • Importe de la renta mensual, sin incluir los gastos.
  • Duración del mismo y si es prorrogable.

Contratos que deben depositar fianza

Se debe depositar la fianza correspondiente en los siguientes casos:

  • Arrendamiento de una vivienda
  • Subarrendamiento parcial de una vivienda
  • Arrendamiento o subarrendamiento total o parcial de un local de negocio

Contratos que no deben depositar fianza

No es necesario depositar la fianza si se arrienda:

  • Una plaza de garaje en exclusiva, es decir, no asociada a un inmueble.
  • Un trastero.
  • Fincas rústicas.

Arrendamiento de industria: Preguntas frecuentes sobre los contratos de alquiler, sellado y fianzas.

¿Cuál es el importe de la fianza?

El importe de la fianza a depositar, con carácter general, en los inmuebles destinados a vivienda, es de una mensualidad de la renta, aunque puede variar según el tipo de contrato. Puede ver más detalles del importe en el trámite para realizar el depósito de una fianza.

¿Qué pasa si no deposito la fianza o no la deposito en plazo?

Si transcurrido el plazo establecido para el depósito éste no se ha realizado, podría estar incurriendo en una infracción a la Ley 10/1992 de fianzas de arrendamientos y otros contratos y sujeta a la sanción correspondiente.

Justificación del depósito y devolución de una fianza

Si ha depositado una fianza, o ha solicitado la devolución de la misma, puede acreditarlo con el justificante que le entregarán al efecto las Unidades de Fianza.
Desde el día 29 de diciembre de 2022, fecha de publicación de la Circular en el Boletín Oficial de Aragón, no se sellan los contratos de arrendamiento, ni en el momento del depósito ni en el momento de la devolución.
Vivo de alquiler y me piden el contrato sellado por la DGA: Preguntas frecuentes sobre los contratos de alquiler, sellado y fianzas

Tramitación online. ¿Quién está obligado?

A partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas las siguientes entidades:

  1. Personas jurídicas
  2. Entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Algunas entidades afectadas por esta disposición son: comunidades de vecinos, agencias inmobiliarias, comunidades de bienes.

Sistemas de depósito

En Aragón existen dos regímenes para depositar la fianza: el régimen general y el régimen concertado.
El régimen concertado es un régimen especial pensado para grandes arrendadores y empresas de suministros y servicios.

Acceda al trámite para la autoliquidación anual de fianzas concertadas 

Contacto y ayuda

  • Huesca:
  • Teruel
  • Zaragoza
    • Teléfono: 976 715 119
    • Correo electrónico: fianzas@aragon.es
    • Presencial: Zaragoza Paseo María Agustín, 36, puerta 5 (con cita previa)

Última actualización: 02/03/2023

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