Contenidos
-
Atención al contribuyente
-
Mis gestiones
-
Impuestos
-
Deudas con la administración
-
Preguntas frecuentes
-
Atención al contribuyente
-
Mis gestiones
-
Impuestos
-
Deudas con la administración
-
Preguntas frecuentes
Consultas tributarias vinculantes
Los obligados tributarios, colegios profesionales y asociaciones, podrán formular a los órganos competentes de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, las correspondientes consultas respecto al régimen, la calificación o clasificación tributaria que en cada caso corresponda.
Recuerda:
- No se pueden recurrir las contestaciones a las consultas tributarias vinculantes
- Si se pueden recurrir los actos administrativos que se dicten aplicando los criterios contenidos en la contestación de consulta.
Consultas sobre los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma
Consultas sobre los impuestos propios de la Comunidad Autónoma
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada
- Consulta número 2 del año 2016 - (166 KB)
- Impuesto contaminación de las aguas (ICA): posible exención de la Universidad de Zaragoza en el Impuesto sobre Contaminación de las Aguas (ICA)
- Consulta número 4 del año 2019 - (220 KB)
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Procedimiento y plazos para liquidar la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.
- Consulta número 1 del año 2016 - (132KB)
Procedimiento para hacer las consultas
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Correo electrónico: consultastributarias@aragon.es
- Dirección postal: Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. C/Costa nº 18. 50001 Zaragoza
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Tributos propios: la contestación de las consultas escritas corresponderá a la Dirección General de Tributos.
- Tributos cedidos: siempre que se refiera a la normativa autonómica dictada en el ejercicio de su competencia (tipos impositivos, reducciones, bonificaciones autonómicas,...)
- El plazo para hacer las consultas será antes de que finalice el plazo para ejercer los derechos, presentar las declaraciones o autoliquidaciones o cumplir con las obligaciones tributarias.
- El plazo para contestar será de seis meses desde su presentación. La falta de contestación no supone que la Administración acepte de los criterios expresados y planteados por el contribuyentes al realizar la consulta.
- Las contestaciones tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria en su relación con el contribuyente que ha planteado la consulta; igualmente deberán aplicar los criterios contenidos en la consulta a cualquier obligado, siempre que sean los mismos hechos y las mismas circunstancias planteadas.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
(Dirección General de Tributos del Estado. C/. Alcalá, 5 (Madrid) Teléfono.: 91 595 80 00)
- A las consultas tributarias relacionadas con los tributos no cedidos.
- A las consultas de tributos cedidos (artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009 sistema de financiación de las CC.AA.), sobre la aplicación de la normativa estatal.
Los obligados tributarios pueden utilizar un nuevo medio de presentación de consultas tributarias a la Dirección General de Tributos del Estado:
- Rellenar un formulario electrónico
- Presentarlo utilizando el registro telemático del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Normativa relacionada con las consultas tributarias
- ORDEN de 15 de septiembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración Tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas (BOA 9 de octubre de 2014).
- Procedimiento para la presentación de consultas tributarias al amparo de los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Temas asociados:
Organismos asociados:
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.