Consultas tributarias vinculantes - Procedimiento para realizar las consultas
- Dirección General de Tributos
- Impuestos
Los obligados tributarios, colegios profesionales y asociaciones, podrán formular a los órganos competentes de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, las correspondientes consultas respecto al régimen, la calificación o clasificación tibutaria que en cada caso corresponda. (*) Última actualización: noviembre 2020.

Consultas tributarias clasificadas por impuestos
Impuestos cedidos
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (*)
- Impuesto sobre el patrimonio
- Tributos sobre el juego
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Impuestos propios
Cómo y dónde se presentan
Correo electrónico: consultastributarias@aragon.es
Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón
C/Costa nº 18
50001 Zaragoza
Cuándo responde la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Tributos propios: la contestación de las consultas escritas corresponderá a la Dirección General del Tributos.
- Tributos cedidos: siempre que se refiera a la normativa autonómica dictada en el ejercicio de su competencia (tipos impositivos, reducciones, bonificaciones autonómicas,...)
- El plazo para hacer las consultas será antes de que finalice el plazo para ejercer los derechos, presentar las declaraciones o autoliquidaciones o cumplir con las obligaciones tributarias.
- El plazo para contestar será de seis meses desde su presentación. La falta de constestación no supone que la Administración acepte de los criterios expresados y planteados por el contribuyentes al realizar la consulta.
-
Las contestaciones tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria en su relación con el contribuyente que ha planteado la consulta; igualmente deberán aplicar los criterios contenidos en la consulta a cualquier obligado, siempre que sean los mismos hechos y las mismas circunstancias planteadas.
Cuándo responde la Administración Tributaria del Estado
(Dirección General de Tributos del Estado. C/. Alcalá, 5 (MADRID) Teléfono.: 91 595 80 00)
- Las contestación a las consultas tributarias relacionadas con los tributos no cedidos.
- La contestación de las consultas de tributos cedidos (artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009 sistema de financiación de las CC.AA.), sobre la aplicación de la normativa estatal.
Los obligados tributarios pueden utilizar un nuevo medio de presentación de consultas tributarias a la Dirección General de Tributos del Estado:
- Rellenar un formulario electrónico
- Presentarlo utilizando el registro telemático del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Consultas de la D.G. Tributos del Estado
¿Se pueden recurrir las contestaciones a las consultas tributarias vinculantes?
No; si se pueden recurrir los actos administrativos que se dicten aplicando los criterios contenidos en la contestación de consulta.
Última actualización: 24/11/2020
- Evolución diaria COVID-19 en Aragón. Gobierno de Aragón
- COVID-19. Declaración responsable para justificar desplazamientos. Gobierno de Aragón
- Normativa coronavirus COVID-19. Gobierno de Aragón
- Información Coronavirus COVID-19 en Aragón. Gobierno de Aragón
- Portal de Servicios para el Profesional (PSP). Gobierno de Aragón