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Consultas tributarias vinculantes - Procedimiento para realizar las consultas

  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos

Los obligados tributarios, colegios profesionales y asociaciones, podrán formular a los órganos competentes de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, las correspondientes consultas respecto al régimen, la calificación o clasificación tibutaria que en cada caso corresponda.

    • No se pueden recurrir las contestaciones a las consultas tributarias vinculantes
    • Si se pueden recurrir los actos administrativos que se dicten aplicando los criterios contenidos en la contestación de consulta.

    Impuestos cedidos

    Impuestos propios

    • Correo electrónico: consultastributarias@aragon.es 
    • Dirección postal: Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón. C/Costa nº 18. 50001 Zaragoza
    • Tributos propios: la contestación de las consultas escritas corresponderá a la Dirección General de Tributos. 
    • Tributos cedidos: siempre que se refiera a la normativa autonómica dictada en el ejercicio de su competencia (tipos impositivos, reducciones, bonificaciones autonómicas,...)
    • El plazo para hacer las consultas será antes de que finalice el  plazo para ejercer los derechos, presentar las declaraciones o autoliquidaciones o cumplir con las obligaciones tributarias.
    • El plazo para contestar será de seis meses desde su presentación. La falta de contestación no supone que la Administración acepte de los criterios expresados y planteados por el contribuyentes al realizar la consulta.
    • Las contestaciones tendrán efectos vinculantes para  la Administración Tributaria en su relación con el contribuyente que ha planteado la consulta;  igualmente deberán aplicar los criterios contenidos en la consulta a cualquier obligado, siempre que sean los mismos hechos y las mismas circunstancias planteadas.
  1. (Dirección General de Tributos del Estado. C/. Alcalá, 5 (Madrid) Teléfono.: 91 595 80 00)

    • A las consultas tributarias relacionadas con los tributos no cedidos.
    • A las consultas de tributos cedidos (artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009 sistema de financiación de las CC.AA.), sobre la aplicación de la normativa estatal.

    Los obligados tributarios pueden utilizar un nuevo medio de presentación de consultas tributarias a la Dirección General de Tributos del Estado:

    1. Rellenar un formulario electrónico
    2. Presentarlo utilizando el registro telemático del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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Última actualización: 24/02/2023

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