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Subtipología INAGA 27A. Constitución de cotos de caza

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Caza
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Trámite de constitución de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 27A. (Procedimiento 342). Constitución de cotos de caza

(INAGA). Tipología 27 - Constitución y modificación de cotos de caza

(Trámites). Procedimiento INAGA 27A- Constitución de cotos de caza

Información específica del procedimiento administrativo

La información a nivel de tipología INAGA se encuentra disponible en el siguiente enlace: Constitución y modificación de cotos de caza.

Denominación

Constitución de cotos de caza y explotaciones intensivas de caza.

Descripción

Corresponde al INAGA la competencia para autorizar la constitución de un coto de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El otorgamiento de la resolución administrativa de constitución del coto determinará el reconocimiento del derecho a ejercitar la caza en el coto a favor de su titular o de sus titulares y de aquellos a quienes el titular autorice por escrito, con sujeción a las prescripciones de su plan técnico y de su plan anual de aprovechamiento cinegético.

Los requisitos para la constitución de un coto de caza dependen de:

  1. La superficie del coto

    1. Cotos municipales, deportivos y privados. Necesitan como mínimo 500 ha. cuyo aprovechamiento se clasifica en una de las siguientes categorías: 

      1. Aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí.

      2. Aprovechamiento cinegético de caza mayor que incluye el de especies de caza menor y todas las de caza mayor conforme a las normas establecidas al respecto.

    2. Los cotos intensivos de caza. Pueden tener entre 15 y 500 ha. Solo pueden ser de caza menor y los linderos no podrán distar menos de 10 Km. de otros cotos intensivos. El aprovechamiento principal se realiza sobre piezas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas cuyas sueltas en el coto no se podrán realizar a menos de 200 m. del límite de éste.

  2. Los derechos cinegéticos

    1. Para cotos municipales y deportivos se ha de probar documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos sobre, al menos, el 75% de la superficie a acotar.

    2.  Para cotos privados e intensivos se ha de probar documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos sobre el 80% de la superficie a acotar.

El periodo de adscripción al régimen de coto no será inferior a 7 años.

Preguntas frecuentes sobre cotos de caza

Requisitos de los solicitantes

Ser persona física o jurídica titular de los derechos cinegéticos de las parcelas que constituirán el coto de caza y el pago de la tasa anual por matrícula del mismo.

Tasas

Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos

La Comunidad Autónoma de Aragón establece la obligatoriedad de abonar una tasa en la tramitación de la constitución un coto de caza.

La tasa se gira por primera vez cuando se ha resuelto el expediente y la misma se calcula en función de la superficie. El pago es anual.

Los cotos deportivos y los municipales abonarán solamente el 10% en el caso de que el aprovechamiento cinegético sea de caza menor y jabalí y el 30% si el aprovechamiento es de caza mayor.

Esta tasa se puede domiciliar. Para ello debe de cumplimentar la solicitud que puede descargar en Área I. Montes y CazaComunicaciones de actuaciones de control (Procedimiento 90)

En el momento actual, dicha tasa queda establecida como se indica a continuación:

  1. La tarifa será de 0,710 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,466 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí

  2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí. En todo caso, la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, no podrá superar los 2.230,80 euros.

  3. En todo caso, se establece una tarifa mínima que es de 182,52 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, exceptuados los cotos intensivos en los que el mínimo será de 292,03 euros. En los cotos de cualquier modalidad con aprovechamiento de caza mayor el mínimo será de 405,60 euros.

Observaciones

La tramitación del procedimiento incluye un período de información pública de un mes con exposición en el tablón de los Ayuntamientos afectados y publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Aragón.

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo: 6 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo.
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 27.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

  • Con carácter general:

    • Anexo I. Datos del terreno cinegético

    • Anexo II. Acreditación de la titularidad del solicitante sobre los derechos cinegéticos de la superficie a acotar (se justificará documentalmente)

    • Memoria descriptiva del terreno a acotar: superficies, límites, tipo de vegetación, cultivos, masas de agua, infraestructuras (carreteras...), etc.

    • Fichero normalizado con plano de delimitación (formato digital georreferenciado. UTM Huso 30. ETRS89) donde se fijen claramente los límites del terreno que se pretende acotar, o listado de parcelas catastrales en formato digital

    • Resumen de las obras y actuaciones con finalidades cinegéticas existentes, así como las previstas en el período mínimo de vigencia, si es el caso.

    • Previsión o proyecto del Plan Técnico de Caza, que contenga las directrices generales de gestión del acotado, así como el número y clase de guardería destinada a la vigilancia del coto.

    • Informe propuesta de la Federación Aragonesa de Caza.

  • Además, según el tipo de coto:

    • Cotos Deportivos:

      • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón o Certificado de Identidad Deportiva

      • Copia del nombramiento y facultades del Presidente y miembros de la Junta Directiva u Órgano Administrador

      • Estatutos de la sociedad que contemplen los requisitos para ostentar la condición de cazador local y su derecho a ser socio

      • Justificante de que la Sociedad esté federada en la Federación Aragonesa de Caza (en su caso)

    • Cotos Municipales:

      • Certificado del Acuerdo Municipal del Pleno en el que se decide la solicitud de creación del coto municipal y su forma de gestión

      • Reglamento de funcionamiento del coto

    • Cotos promovidos por la Federación Aragonesa de Caza:

      • Certificado del Acuerdo Federativo

    • Personas físicas o jurídicas privadas:

      • Documentación que acredite su personalidad (fotocopia del NIF/CIF, en su caso) y la inscripción en los registros oportunos

      • Poderes que acrediten al representante

    • En el caso de cotos intensivos, al permitirse realizar un aprovechamiento cinegético sobre las especies naturales del terreno, se requiere la misma documentación que para el resto de los cotos y, además:

      • Una memoria que exprese las actividades que vayan a realizarse en la explotación y servicios con los que cuenta, haciendo mención expresa a las granjas de especies de caza, ya sean propias o ajenas, de las que proyecta suministrarse.

      • El número de cazadores por día de caza y los días hábiles para el ejercicio de la caza a lo largo del año.

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Constitución de cotos de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 27A tramitados en INAGA (xlsx 30kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del Tiempo de Tramitación de Expedientes de la subtipología 27A en INAGA (xlsx 25kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 27A en INAGA (xlsx 42kb)

A través del visor INAGAGEO puede consultar la cartografía oficial y actualizada de cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Acceda a los Visores GIS de Cartografía de Terrenos Cinegéticos (cotos de caza) (histórico, temático y de siniestralidad).

A través de la aplicación INACOTOS puede consultar los terrenos cinegéticos de Aragón, así como acceder a información, en vigor, sobre los Planes anuales de caza y los Planes extraordinarios autorizados por INAGA.

A través de la aplicación INACAZ puede consultar los resultados de caza de la temporada anterior para las distintas especies cinegéticas, clasificados por términos municipales, comarcas, provincias o para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Última actualización: 04/08/2023

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