Consejo de Relaciones Laborales de Aragón

  • Dirección General de Trabajo
  • Empresa
  • Departamento de Economía, Empleo e Industria
  • Derecho y justicia
  • Comercio y consumo
  • Empleo, empresa y otras entidades
  • Seguridad y justicia

Definición y normativa reguladora

El Consejo de Relaciones Laborales de Aragón es un órgano de dialogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón el asesoramiento y consulta en materia laboral y la resolución de las discrepancias derivadas del procedimiento de inaplicación de convenios colectivos, previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

Composición

  • El Presidente, que será el titular del departamento que ostente la competencia en materia laboral.
  • El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia laboral y que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.
  • Tres vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  • Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas. de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Actuará como Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Relaciones Laborales.

Gráfico de de la composición del Consejo de Relaciones Laborales - (PDF, 50 KB)

Funciones

Recogidas en el artículo 3 del Decreto de regulación del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, sus funciones son:

  1. Funciones consultivas que se concretan en las siguientes:
    1. Actuar como órgano consultivo, asesor, de propuesta y seguimiento en materia sociolaboral del Departamento que ostente la competencia en materia laboral.
    2. Actuar como órgano asesor y de consulta en materia de negociación colectiva, especialmente en lo referente a los ámbitos funcionales de los convenios colectivos.
    3. Informar, asesorar, promover y realizar el seguimiento de las campañas que en el orden de lo social se den en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como recibir y analizar la información relativa a infracciones y sanciones.
    4. Informar y analizar periódicamente, los datos actualizados sobre las distintas materias de trabajo y relaciones laborales y elaborar estadísticas al respecto.
    5. Elaborar informes, estudios y propuestas, a iniciativa propia o a instancia de las instituciones y Órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de trabajo y relaciones laborales.
    6. Actuar como órgano consultivo competente para emitir el informe preceptivo en los supuestos de extensión de convenios colectivos.​​​​​​
  2. Funciones de Observatorio de la negociación colectiva de Aragón sobre las siguientes materias:
    1. Conocer la Memoria de actividades de la Dirección General que ostente la competencia en materia de relaciones laborales.
    2. Participar y promover congresos, jornadas, seminarios y conferencias relacionados con materias sociolaborales, planteando iniciativas para su estudio, debate y difusión.
    3. Servir de foro de debate para impulsar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en estas materias.
    4. Fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales y con las instituciones, así como la mejora de las relaciones laborales.
  3. Funciones decisorias sobre la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo, en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo, previstas en el convenio colectivo de aplicación en los supuestos y condiciones establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas mediante norma de rango legal o reglamentario

Órganos

El pleno de Consejo de Relaciones Laborales de Aragón

El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros titulares del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, o por sus suplentes, designados conforme al presente Decreto que lo regula.

Son funciones del Pleno:

  1. Aprobar todos los dictámenes e informes sobre consultas y asesoramientos en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos.
  2. Aprobar el preceptivo dictamen en el supuesto de extensión de un convenio colectivo.
  3. Conocer las actuaciones desarrolladas por el Observatorio de la negociación colectiva.
  4. Decidir, por unanimidad, asumir la solución de las discrepancias derivadas del procedimiento de inaplicación de convenios colectivos previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Aprobar la decisión que resuelva las discrepancias derivadas del procedimiento de inaplicación de convenios colectivos previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  6. Designar a los árbitros para la solución de discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos sobre inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, en el caso de que el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón no decida asumir la resolución de la discrepancia.

Observatorio de la Negociación Colectiva de Aragón

Como órgano del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, se constituye el Observatorio de la Negociación Colectiva de Aragón, al objeto de analizar y fomentar la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón y realizar un seguimiento de la misma.

El Observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón estará integrado por el Director General de Trabajo que actuará como presidente, por el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y por 4 miembros del Consejo: Dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 4 del Decreto de creación.

Las funciones consultivas del Observatorio de la Negociación Colectiva de Aragón son las siguientes:

  1. La determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos
  2. La consulta preceptiva en el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

Grupos de Trabajo

El Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo, permanentes y temporales, para el estudio y elaboración de informes de temas específicos o cuestiones concretas. Su composición deberá asegurar la presencia de los distintos grupos de representación del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

Funciones Consultivas

El Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, a través del Observatorio de la Negociación Colectiva de Aragón, evacuará consultas mediante dictámenes e informes no vinculantes sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos sectoriales cuyo ámbito de aplicación territorial no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se refieran a las siguientes materias:

  1. Planteamiento adecuado del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretenda negociar.
  2. La interpretación de un convenio colectivo vigente en orden a determinar su ámbito funcional de aplicación.

Además, el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón será preceptivamente consultado en el supuesto de extensión de un convenio colectivo, regulado en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

Estarán legitimados para consultar al Observatorio de la Negociación Colectiva de Aragón sobre las materias a que se refiere el artículo anterior:

  1. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón.
  2. Cualquier organización sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.

Los sujetos legitimados para formular una consulta al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón deberán dirigirla a este, indicando de manera exhaustiva los datos y demás circunstancias necesarias para emitir el informe que deberá ser evacuado en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la consulta por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

Funciones Decisorias

El Consejo de Relaciones Laborales de Aragón resolverá las discrepancias sometidas a él por falta de acuerdo, en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo, previstas en el convenio colectivo de aplicación que afecten a centros de trabajo de empresas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que concurran los supuestos y las condiciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Estarán legitimados para solicitar la actuación del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón las empresas y los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte acompañada de la documentación señalada en el artículo 25 del Decreto que regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. Una vez recibida y tramitada la solicitud de solución de discrepancia, el Pleno del Consejo podrá decidir por unanimidad asumir directamente la decisión sobre la discrepancia. En el caso contrario, la decisión que resuelva la discrepancia se adoptará mediante la designación de un árbitro elegido para esta función entre expertos imparciales e independientes nombrados por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

En todo, caso la decisión deberá pronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de trabajo, para lo cual valorará su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados, pudiendo aceptar la pretensión de inaplicación en sus propios términos o proponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo en distinto grado de intensidad. Asimismo, se pronunciará sobre la duración del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.

La decisión o el laudo habrán de dictarse en un plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, o desde que se completó la solicitud si inicialmente no reunía los requisitos y requerido para ello.

El laudo arbitral, que será vinculante e inmediatamente ejecutivo, tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación que debe aportarse preferentemente por vía telemática junto a la solicitud de resolución de discrepancias sobre inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo:

  1. Identificación del solicitante, centros de trabajo afectados y dirección de correo electrónico.
  2. Identificación de los representantes de los trabajadores, así como de la comisión negociadora, especificando si son representación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo, en todo caso, nombre, DNI y dirección de correo electrónico a la que se les puedan efectuar comunicaciones.
  3. Acreditación de haberse desarrollado el período de consultas y, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia.
  4. En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, acreditación de ello y, en su caso, pronunciamiento de la misma.
  5. En su caso, declaración de no ser aplicable, a la parte que insta el procedimiento, el Acuerdo Interprofesional de ámbito estatal o autonómico para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el artículo 83.2 y 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  6. En el caso de haber sometido la discrepancia al procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, acreditación de ello y, en su caso, resultado de la misma.
  7. Identificación del convenio colectivo vigente del que se pretenden inaplicar determinadas condiciones de trabajo, indicando su vigencia temporal.
  8. Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea preceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  9. Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias previstas en el párrafo segundo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones de trabajo que se quieren aplicar y el período durante el cual se pretenden establecer.
  10. Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia de la solicitud presentada al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, junto con la documentación establecida en este artículo.
  11. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la inaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor. Cuando afecte a más de un centro de trabajo esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, por provincia y comunidad autónoma.

Normativa laboral básica

Normativa Estatal

Normativa Autonómica (Incluye la normativa de la que se ha dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón)

Convenios colectivos vigentes en Aragón

Estudios y publicaciones

La racionalización de las unidades de la negociación colectiva en Aragón - (PDF, 3 MB)

Enlaces de interés

Última actualización: 24/02/2023

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