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Comercialización de productos fitosanitarios

  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal
  • Productos fitosanitarios y plagas
  • Sanidad y seguridad agrícola

Información sobre los requisitos que deben cumplir los establecimientos que se dedican a la venta de productos fitosanitarios a usuarios profesionales.

Almacén de productos fitosanitarios

Almacén de productos fitosanitarios

Información general

La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal define los medios de defensa fitosanitaria como las sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a:

  • proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas
  • mejorar la conservación de los productos vegetales
  • destruir los vegetales indeseables o partes de vegetales
  • influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes

La comercialización de productos fitosanitarios está regulada por el Reglamento 1107/2009, que establece las normas aplicables a la autorización de productos fitosanitarios. La finalidad del reglamento es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente, armonizando las normas sobre la comercialización de los productos fitosanitarios mejorando la producción agrícola.

Los fabricantes, distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), registro regulado en Aragón por la Orden de 1 de abril de 2013. Estar inscrito en este registro es imprescindible para realizar cualquier actividad de asesoramiento, suministro, tratamientos fitosanitarios, y manipulación de productos fitosanitarios sector suministrador. Dicho registro está ubicado en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  • Huesca- Plaza Cervantes, 1 - Teléfono 974 293 088
  • Teruel – Calle San Francisco, 1 - Teléfono 978 641 150
  • Zaragoza – Plaza San Pedro Nolasco, 7 – Teléfono 976 714 868

Los niveles de control y los requisitos que deben cumplir las empresas que se dedican a la comercialización de productos fitosanitarios se establecen en el Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible, en la Orden de 1 de abril de 2013 y en el Programa Nacional para la Vigilancia de la Comercialización de Productos Fitosanitarios y en el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El control de la comercialización se realiza en los siguientes puntos:

  • Establecimientos donde se fabrican productos fitosanitarios.
  • Establecimientos distribuidores y de comercialización.
  • Establecimientos de logística, incluye almacenamiento y transporte.
  • Empresas comercializadoras con permiso para la importación paralela de productos fitosanitarios.

El nivel de control se realiza sobre el 20% de los establecimientos inscritos en el ROPO, realizando toma de muestras de productos fitosanitarios para el control de la naturaleza y su contenido.

Los requisitos que deben cumplir los establecimientos son:

  • Disponer de la Licencia de actividad municipal.
  • Cumplir los requisitos para el almacenamiento, en función de la categoría toxicológica y volumen de los productos fitosanitarios almacenados y comercializados.
  • Contar con un técnico vinculado al establecimiento con la titulación universitaria habilitante.
  • El personal responsable de la venta debe disponer del carné de manipulador de productos fitosanitarios “nivel cualificado”.
  • Deben realizar un registro de todos los movimientos con productos fitosanitarios (Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios -RETO-, según el artículo 15 del Real Decreto 285/2021).
  • Suministrar los productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación necesaria.

Más información y contacto

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal

Avenida Montañana 1005. 50192 Zaragoza

Teléfonos: 976 716 466 Fax: 976 576 433

cscv.agri@aragon.es

Última actualización: 28/02/2023

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