Adopción Nacional

Cuestiones Generales. Fases del procedimiento administrativo para realizar una Adopción Nacional. ¿Qué ocurre cuando un niño/niña o un grupo de hermanos necesitan familia adoptiva?

Adulto entrevistando a un adolescente

Cuestiones Generales

El Organismo responsable del procedimiento de valoración de idoneidad, previo a la Adopción Nacional, así como el competente para emitir la Declaración de idoneidad es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). 

En el procedimiento para la adopción de menores, está previsto que las personas interesadas en llevar a cabo una adopción, tanto nacional como internacional, reciban información sobre cuestiones relativas a la maternidad/paternidad adoptiva.

Tras haber reflexionado sobre la decisión de ser padres adoptivos, conocer las principales cuestiones relacionadas con la adopción y haberse informado con los profesionales competentes en la materia, las personas interesadas pueden presentar una solicitud de valoración de idoneidad para la adopción.

A través de la adopción, el menor se integra en el núcleo familiar de los adoptantes, con iguales derechos y deberes que los hijos biológicos.

La adopción es irrevocable y conlleva la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia anterior.

El procedimiento administrativo de adopción nacional es tramitado en su totalidad por el IASS.

Es importante tener presente que son compatibles las solicitudes de adopción nacional y de internacional es decir, se pueden tramitar simultáneamente. Pero el procedimiento para la adopción nacional, es incompatible con el de acogimiento familiar.

¿Qué es la adopción?

La Adopción de menores se enmarca en el contexto de la protección que ejerce la Administración Pública sobre los niños y niñas que se encuentran en situación de desamparo con respecto a su familia de origen, es por tanto, una medida para proporcionar al menor un núcleo de convivencia familiar en sustitución del de origen de manera definitiva, cuando las circunstancias del menor y su familia así lo requieren.  Por tanto, están presentes aspectos jurídicos  y administrativos.

Como recurso de protección se caracteriza porque produce una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, es decir, la adopción conlleva que desaparezca el vínculo jurídico entre el adoptado y su familia de origen y por tanto, se trata de una actuación protectora de carácter definitivo que debe llevarse a cabo en el contexto de un procedimiento administrativo regulado normativamente.

¿Quién puede adoptar?

En la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá solicitar la valoración de idoneidad para la adopción de un menor nacional toda persona física con capacidad legal que esté dispuesta a someterse a un estudio sobre sus circunstancias personales, psicológicas y sociales para el ejercicio de la función de patria potestad sobre un/a menor declarado en situación de desamparo con respecto a su familia de origen.

Las adoptantes serán personas mayores de 25 años. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de al menos 16 años y no podrá ser superior a 45 años. En caso de ser pareja, basta que una de las dos cumpla estos requisitos.

Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar a grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.

Salvo que las características del menor aconsejen lo contrario, tendrán preferencia para adoptar las personas residentes en Aragón y los residentes fuera de Aragón que conserven la vecindad civil aragonesa.

¿Qué niños/niñas son susceptibles de adopción nacional?

Niños atendidos en el Sistema de Protección a la Infancia que pueden presentar circunstancias personales afectadas por factores prenatales, cuidados médicos deficitarios, algún tipo de maltrato, físico, psíquico y/o emocional, patología perinatal y/o cualquier circunstancia que haya requerido la intervención del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por imposibilidad de los padres de hacerse cargo de su cuidado y protección de forma estable y eficaz.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El procedimiento administrativo que regula la adopción en la Comunidad Autónoma de Aragón, es el DECRETO 188/2005 de 26 de Septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, instrumento normativo que describe y regula las distintas fases de aquel.

Adopción Nacional - Guía para la Intervención Educativa del Niño Adoptado - (PDF, 4 MB)

Fases del procedimiento administrativo para realizar una Adopción Nacional

  1. Asistencia a una sesión informativa sobre la Adopción
  2. Presentación de la solicitud utilizando el modelo habilitado para ello por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que puede descargarse en esta página y dirigida al Director/a Gerente del IASS, acompañada de los documentos que aparecen en el dorso de la solicitud.
  3. Realización de una entrevista inicial con algún técnico/a de las Direcciones Provinciales de Huesca, Zaragoza o Teruel
  4. Realización de un curso de Formación sobre aspectos relativos a la adopción de menores.
  5. Valoración de la capacidad para la adopción de los/las solicitantes tras lo cual se emite la Resolución relativa a la declaración de idoneidad por el/a Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

Asistencia a la sesión informativa

En primer lugar debe ponerse en contacto con los números de teléfono que aparecen en esta página, teniendo en cuenta la provincia de residencia y solicitar que le incluyan en una sesión informativa sobre adopción que tiene carácter obligatorio previo a la presentación de la solicitud para la adopción de un/a menor.

Tiene una duración de dos horas aproximadamente y se explica en qué consiste el proceso de adopción, tanto nacional como internacional y cuáles son las características de los menores a adoptar.

Presentación de la solicitud y documentos

Si una vez realizada la sesión informativa las personas interesadas mantienen su intención de ofrecerse para la adopción, deben presentar la correspondiente solicitud de adopción nacional preferentemente en el Registro General del IASS en Zaragoza, en Plaza del Pilar nº 3 - Planta Baja, o en cualquiera de los Registros del Gobierno de Aragón. En caso de defecto u omisión en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.

Realización de la entrevista inicial con personal técnico del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

Consiste en un primer contacto con un/una profesional en el que se tratan individualmente aspectos sobre los que los solicitantes tienen duda una vez presentada la solicitud y antes de ser incluidos en el curso de formación sobre la adopción.

Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción

Las sesiones de preparación para la adopción tienen carácter obligatorio para todos los solicitantes de adopción y en el caso de parejas, tienen que asistir ambos.

Su objetivo es formar a las familias sobre la realidad de la adopción de menores y enseñarles habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades específicas que suelen presentar los niños y niñas de adopción.

Consisten en cuatro sesiones de unas cuatro horas de duración cada una, impartidas por personal técnico.

Valoración psicosocial y declaración de idoneidad

La valoración psicosocial para la adopción nacional la realizan los equipos técnicos de psicólogos y trabajadores sociales del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia en las Direcciones Provinciales del IASS.

Este proceso consiste en valorar, a través de varias entrevistas y al menos, una visita al domicilio, la situación personal, familiar, relacional y social de los solicitantes.

Se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentarlos e igualmente deberán presentar la documentación complementaria que se estime conveniente para la valoración.

En la valoración de la idoneidad de los/as solicitantes se tendrán en cuenta criterios relacionados con la motivación para la adopción, la estabilidad familiar y madurez emocional, la capacidad afectiva y de aceptación de la historia personal del niño/a, las habilidades personales y flexibilidad, entre otras y, siempre en el contexto de la adopción.

Una vez realizadas las entrevistas y las pruebas correspondientes y analizada la documentación del expediente, los equipos técnicos emiten los informes psicológico y social con su propuesta respecto a la idoneidad de los solicitantes, valoración de la que se les da traslado para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos en el plazo de 15 días (Trámite de audiencia).

Transcurrido ese plazo, el IASS emitirá Resolución del Director/a Gerente acerca de la idoneidad de los solicitantes, que les será notificada a través de correo certificado.

¿Qué significa haber sido declarado idóneo/idónea para la adopción nacional de un menor?

Significa que la persona ha hecho un ofrecimiento para asumir la Guarda de un menor en la fase administrativa del procedimiento y posteriormente, el ejercicio de la Patria Potestad tras finalizar la fase judicial con el Auto de adopción. Este ofrecimiento se hace en el contexto de la necesidad de un menor y por tanto, se hará efectivo sólo si existe un/a menor con unas necesidades que cubrir y que, la persona o personas que se ofrecen pueden satisfacer en las condiciones para las que han sido valoradas.

Por idoneidad para la adopción se entiende contar con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y estar capacitado para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.

¿Cuánto tiempo está vigente la Declaración de idoneidad?

La Resolución de idoneidad para la adopción de menores tiene una vigencia de 3 años a contar desde la fecha de su emisión por lo que, serán los propios ciudadanos quienes deberán solicitar su renovación cuando esté próxima su caducidad con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

Independientemente, los interesados tienen la obligación por compromiso firmado de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

¿Qué ocurre cuando un niño/niña o un grupo de hermanos necesitan familia adoptiva?

Selección de familia para un/una menor o un grupo de hermanos/hermanas

En el proceso de selección, el IASS busca la familia cuyo ofrecimiento cubra en las mejores condiciones las necesidades específicas de un niño o niña, es decir, aquella que ofrezca las mayores posibilidades para su integración familiar y su óptimo desarrollo, en función de su historia y características personales.

En el caso de la adopción de menores de una edad igual o inferior a 18 meses y que, no presenten una necesidad de salud concreta conocida o que la familia no tenga que asumir algún riesgo al respecto, se tiene en cuenta el orden de inscripción en el registro de familias solicitantes.

Formalización de la guardia con fines de adopción y propuesta de adopción al Juzgado de Familia

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia toda la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as. También se le comunica al menor o grupo de hermanos, de forma comprensible y adecuada a su edad y madurez, siendo necesario su consentimiento si tiene doce años cumplidos.

La Administración Pública y concretamente las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales delegarán la guarda con fines de adopción de este menor o grupo de hermanos en la familia de adopción seleccionada, mediante una resolución a tal fin debidamente motivada, pasando en ese momento a convivir juntos.

Acoplamiento

Con la familia ya seleccionada y preparada y el menor informado y conforme, comienza la fase de acoplamiento. Este proceso está planificado y supervisado por los técnicos del Servicio de Protección a la Infancia de cada Dirección Provincial. Su duración varía en función de la edad y circunstancias de los menores y de cómo evolucione la adaptación, pero el plazo está sujeto a regulación normativa.

¿Qué ocurre durante el tiempo en que se ha delegado la Guarda de un menos a una familia, pero no existe Auto firme de Adopción?

Desde el momento que el niño/a pasa a convivir con la familia adoptiva, los técnicos del Servicio de Protección a la Infancia de la provincia de residencia de la familia, realizan el seguimiento para ir evaluando la integración del niño en la familia, apoyarla y asesorarla. Se trata de comprobar que el niño o niña o grupos de hermanos/as están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, y por otra parte, realizar actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran.

El final de esta fase termina con un informe  al Consejo Aragonés de la Adopción a fin de que proponga la Adopción del menor en los Juzgados de familia.

¿Qué es el Consejo Aragonés de la Adopción?

Se trata de un Órgano colegiado adscrito al Instituto Aragonés de Servicios sociales y cuyo Reglamento de funcionamiento está regulado por el Decreto 67/2003 de 8 de abril del Gobierno de Aragón y, entre sus funciones se encuentra formular la propuesta en el procedimiento previo a la adopción de menores.

Una vez formalizada la Guarda con fines de adopción del menor o menores con la familia adoptiva, debe remitirse  Propuesta de adopción al Juzgado de Familia que corresponda, por previo Acuerdo en sesión celebrada por el Consejo Aragonés de la Adopción en el plazo de tiempo más breve posible que por norma, no será superior a tres meses, salvo que se considere necesario establecer un periodo de adaptación del menor más amplio o que, concurran circunstancias que así lo aconsejen y que en todo caso deberán estar motivadas.

Este proceso legal finaliza cuando el Juzgado emite el Auto de adopción, que se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuál es la situación legal de los adoptantes respecto al/la menor que va a ser adoptado/adoptada?

En tanto no recaiga Auto firme de adopción se hará cargo de él o ella en forma de Delegación de Guarda con fines de Adopción, acto por el que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales delega su cuidado y protección en la familia adoptante.

¿Qué efectos jurídicos tiene la adopción?

Una vez transcurrido el tiempo en que el niño o niña ha estado con la familia adoptante en situación de delegación de guarda, se insta la Adopción plena del/la menor con la familia adoptante en el Juzgado de Familia que corresponda, siendo éste el que hace recaer Auto de Adopción del niño o niña con su nueva familia.

Los efectos del Auto de adopción tienen un carácter irrevocable, lo que implica la creación de vínculos jurídicos entre el menor y la familia adoptiva y la ruptura de vínculos con la familia de origen.

En algunos casos que por su especial característica así lo requiera puede plantearse una adopción abierta.

¿Qué es una adopción abierta?

En determinadas adopciones, denominadas adopciones abiertas, puede contemplarse la posibilidad de que existan contactos entre el menor, la familia biológica y la adoptiva.

Los miembros de la familia biológica con los que se van a mantener estos contactos pueden ser: los hermanos biológicos, los progenitores o bien, otros familiares relevantes para el menor, como por ejemplo, abuelos, tíos, etc. Los solicitantes de adopción pueden manifestar su disposición a aceptar algunos de estos contactos, todos ellos o bien, ninguno. Por ejemplo, se puede aceptar mantener contactos con hermanos biológicos pero no con los progenitores, otras familias pueden estar dispuestas a contactos con cualquier miembro de la familia de origen y otras no aceptar ningún tipo de contacto. Esta disposición se reflejaría en la valoración de idoneidad de la familia.

Estos contactos pueden ser directos, o bien, indirectos mediante cartas, fotografías, etc. según se determine administrativamente y apruebe el Juzgado dependiendo de cada caso concreto. Dichos contactos estarían supervisados por los profesionales del Servicio de Protección a la Infancia.

La práctica de la adopción abierta en otros países donde llevan varios años realizándose ha puesto de manifiesto los beneficios que aporta, aunque evidentemente no está exenta de riesgos.

Este tipo de adopción está pensada fundamentalmente para niños/as que ya cuentan con cierta edad y tienen clara y muy arraigada su estructura familiar, de manera que van a desarrollar un sentimiento de identidad más fuerte, van a conocer perfectamente su historia familiar y sus antecedentes y van a ver atenuado su sentimiento de pérdida y abandono.

Por supuesto, este tipo de adopción se plantea siempre que sea en beneficio del menor y todas las partes implicadas estén de acuerdo y dispuestas a colaborar.

El personal técnico correspondiente remitirá al Juzgado informes periódicos sobre la evolución de estos contactos y podrá proponer su continuación o bien la suspensión de los mismos.

Servicio de Atención de la demanda de información por el ciudadano

Correo electrónico: adopciongerenciaiass@aragon.es
 

Direcciones de interés

Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela de la Dirección Provincial del IASS en Zaragoza: C/ Supervía, 27. Teléfono 976 71 50 04

Dirección Provincial del IASS en Huesca: C/ Juan XXIII 2, 2ª planta. Teléfono 974 22 16 35

Dirección Provincial del IASS en Teruel: Carretera Castralvo s/n. Teléfono 978 62 49 82

Normativa estatal y autonómica de referencia en adopción de menores

 

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Última actualización: 06/06/2024

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