Interponer recursos

Las personas interesadas pueden recurrir ante la propia Administración, sin tener que ir a los tribunales, las resoluciones y determinados actos de trámite de su procedimiento.

  1. ¿Cómo puedo interponer un recurso ante la Administración?

    Como presentar un recurso en la sede electrónica

    Cuando se dicta una resolución o se realiza un acto que puede ser objeto de recurso, en la notificación del mismo o en su publicación se indicará si puede ser objeto de recurso por “vía administrativa”. En ese caso es posible pedirle al órgano que emitió el acto o a su superior jerárquico que revise el contenido del acto dictado .

    Así mismo, se comunicará el plazo, el órgano ante el que se debe presentar el recurso y la modalidad del mismo. Si se admite presentación electrónica puedes usar este formulario.

  2. ¿Qué tengo que tener en cuenta antes de rellenar el formulario?

    • Hay que identificar claramente el acto que se repite . Aunque en el formulario hay una serie de campos para hacerlo, lo mejor es aportar una copia del acto recurrido o de la notificación del mismo como documento complementario del recurso. Así, el órgano que reciba el recurso tendrá toda la información necesaria para su tramitación.
    • El formulario tiene un campo con un número limitado de caracteres para escribir la motivación del recurso. También tiene otro campo para establecer la petición. Si la extensión de los motivos o de la petición excede de estos campos y se quiere adjuntar un documento complementario, este deberá estar firmado electrónicamente previamente .
  3. ¿Qué tipo de recursos puedo presentar?

    A través de este formulario se pueden presentar:

    • Recurso de alzada
    • Recurso potestativo de reposición
    • Recurso extraordinario de revisión
    • Otros recursos en vía administrativa o procedimientos equivalentes que se hayan contemplado por el órgano responsable del procedimiento

    El recurso especial en materia de contratación tiene su formulario específico para la presentación.

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web