Informe de perito de la Administración Tributaria
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar telemáticamente a la Administración Tributaria de Aragón, un informe sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles situados en nuestra Comunidad Autónoma que vayan a adquirirse o transmitirse.
Dirigido a
- El informe debe pedirlo el obligado tributario al pago del impuesto que corresponda en cada caso:
- Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos: El adquirente del bien
- Sucesiones: El heredero
- Donaciones: El donatario (persona que recibe el inmueble)
Requisitos
- El informe se emite únicamente a efectos fiscales y en relación con los tributos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- La información suministrada sólo tendrá efectos frente a la persona interesada u obligada al pago del impuesto, no frente a terceras personas.
- La solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto que corresponda. Los plazos son los siguientes:
- Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo
- Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
- Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo
Pago de tasas
Código: Tasa 40. Tarifa 01
Descripción: Tasa 40. Por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.
Medio de pago: Telemático y en entidad colaboradora
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
Tres meses desde que se presenta la solicitud y se aporta toda la documentación necesaria para emitir el informe.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Tasa 40
Justificación del pago de la tasa por servicios administrativos: Tasa 40, Tarifa 01.
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2. Documentación del bien a valorar
Información catastral / Planos de situación / Título de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
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3. Inmueble arrendado
Contrato de arrendamiento y justificantes de las dos últimas rentas percibidas.
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4. Otra documentación
Fotografías del inmueble.
Cualquier otro documento o información que considere importante (facturas de reformas, gastos extras, etc.).
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. Compraventa
Título que recoja la transmisión (escritura pública o documento privado). Si todavía no se ha hecho efectiva: documentación que justifique la voluntad de realizar la compraventa firmada por todos los propietarios (vendedores) y compradores (contrato de arras / precontrato de compraventa / cualquier otro documento).
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2. Sucesiones
Certificado de defunción (fotocopia) / Certificado de actos de última voluntad (fotocopia) / Testamento o acta de notoriedad de declaración de heredero
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3. Donaciones
Título acreditativo de la donación (escritura pública). Si todavía no se ha hecho efectiva: declaración del donante expresiva de su voluntad de donar y del donatario de aceptación de la misma.
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4. Extinción de condominio
Título acreditativo de que se ha realizado. Si todavía no se ha hecho efectiva, autorización de todos los propietarios para realizarla.
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5. Solares o suelos
Certificado urbanístico o informe expedido por el Ayuntamiento donde radique el bien.
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6. Agrupaciones agregaciones divisiones y segregaciones fincas solares o suelos
Licencia del Ayuntamiento que corresponda.
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7. Declaración de obra nueva
Licencia del Ayuntamiento y proyecto de obra.
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1. Modelo de representación para procedimientos tributarios
En el supuesto de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- La Administración Tributaria tiene un plazo de tres meses para emitir el informe desde que que solicita y siempre que tenga la suficiente información y documentación para su elaboración
- El informe no se puede recurrir
- La falta de contestación por parte de la Administración no supone que se acepte el valor propuesto por la persona interesada
- El informe tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde que se notifique al interesado y siempre que:
- Se haya pedido antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación.
- Se hayan aportados datos verdaderos y suficientes para que la Administración tributaria pueda valorar el inmueble.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Tres meses desde que se presenta la solicitud y se aporta toda la documentación necesaria para emitir el informe.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.