Informe de perito de la Administración Tributaria

Trámite 2150

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Detalles del trámite

A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar telemáticamente a la Administración Tributaria de Aragón, un informe sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles situados en nuestra Comunidad Autónoma que vayan a adquirirse o transmitirse.


Dirigido a

  • El informe debe pedirlo el obligado tributario al pago del impuesto que corresponda en cada caso:
    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos: El adquirente del bien
    • Sucesiones: El heredero
    • Donaciones: El donatario (persona que recibe el inmueble)

Requisitos

  • El informe se emite únicamente a efectos fiscales y en relación con los tributos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • La información suministrada sólo tendrá efectos frente a la persona interesada u obligada al pago del impuesto, no frente a terceras personas.
  • La solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto que corresponda. Los plazos son los siguientes:
    • Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo
    • Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
    • Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo

Pago de tasas

Código: Tasa 40. Tarifa 01

Descripción: Tasa 40. Por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

Medio de pago: Telemático y en entidad colaboradora

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Resolución

Tres meses desde que se presenta la solicitud y se aporta toda la documentación necesaria para emitir el informe.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Tasa 40

    Justificación del pago de la tasa por servicios administrativos: Tasa 40, Tarifa 01.

  • 2. Documentación del bien a valorar

    Información catastral / Planos de situación / Título de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.

  • 3. Inmueble arrendado

    Contrato de arrendamiento y justificantes de las dos últimas rentas percibidas.

  • 4. Otra documentación

    Fotografías del inmueble.

    Cualquier otro documento o información que considere importante (facturas de reformas, gastos extras, etc.).


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • La Administración Tributaria tiene un plazo de tres meses para emitir el informe desde que que solicita y siempre que tenga la suficiente información y documentación para su elaboración
  • El informe no se puede recurrir
  • La falta de contestación por parte de la Administración no supone que se acepte el valor propuesto por la persona interesada
  • El informe tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde que se notifique al interesado y siempre que:

- Se haya pedido antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación.

- Se hayan aportados datos verdaderos y suficientes para que la Administración tributaria pueda valorar el inmueble.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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