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Gestión de acciones relativas al patrimonio agrario en Aragón  - Transmisiones de bienes

N°995

A través de este trámite se comunica a la autoridad competente la transmisión testamentaria, donación o compraventa de bienes del patrimonio agrario.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Transmisión mortis causa: Persona designada en testamento último si lo hay, si no lo hubiere se estará al orden de prelación de herederos.
  • Compraventas: Lotes acogidos a la Ley 6/1991 y Ley 14/1992: El adquirente deberá ser agricultor a título principal y no superar el duplo de propiedad de la superficie fijada como unidad tipo de explotación para la Zona.

Requisitos

  • Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948.
    • Hasta los 10 años siguientes a terminar de pagar su precio, debe solicitarse la correspondiente autorización de la Administración, para enajenarlos en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros propietarios, agregándose a sus lotes.
    • Transcurrido el citado plazo de 10 años, el adjudicatario propietario tiene libertad de disposición, no precisando de autorización para llevar a cabo dicho negocio jurídico.
  • Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
    • Hasta los 8 años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, es necesaria la autorización de la Administración para enajenarlo en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros adjudicatarios propietarios, agregándose a sus lotes.
    • Transcurrido el citado plazo de 8 años y satisfecho el valor del lote, no se precisa autorización para su transmisión total.
    • En transmisiones de parte del lote, sólo se autorizará en el caso de parcelas completas y para uso de actividades agrarias o si el destino es para servicio público.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Debe indicar la persona que se designa, donatario o comprador.

  • Copia de la escritura del lote

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En los casos de Transmisión mortis causa

  • Certificado de defunción

    Certificado de últimas voluntades y copia del testamento último si lo hay.

  • Auto de declaración de herederos y titular designado

    Si no hubiera certificado de defunción.

En los casos de compraventa

  • Certificado de acreditación de pertenencia al régimen agrario

    De la Seguridad Social del comprador.

  • Certificación catastral sobre bienes rústicos

    Que posea el comprador.

  • Nota simple del Registro de la propiedad bienes rústicos

    Que posea el comprador.

  • Copia de las dos últimas declaraciones de renta (IRPF) del comprador

En el caso de Enajenaciones de bienes de naturaleza urbana

  • Certificado catastral

  • Nota simple del Registro de la propiedad bienes urbanos

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales (Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976 714 653
  • Correo electrónico. tramites.agma.sir@aragon.es
  • Presencial. Servicio Provincial Huesca https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-huesca
  • Presencial. Servicio Provincial Teruel https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-teruel
  • Presencial. Servicio Provincial Zaragoza https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-zaragoza
  • Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
  • Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Resolución

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