Transmisiones de bienes
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite se comunica a la autoridad competente la transmisión testamentaria, donación o compraventa de bienes del patrimonio agrario.
Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
A través del registro electrónico general.
Otras acciones
Dirigido a
- Transmisión mortis causa: Persona designada en testamento último si lo hay, si no lo hubiere se estará al orden de prelación de herederos.
- Compraventas: Lotes acogidos a la Ley 6/1991 y Ley 14/1992: El adquirente deberá ser agricultor a título principal y no superar el duplo de propiedad de la superficie fijada como unidad tipo de explotación para la Zona.
Requisitos
- Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948.
- Hasta los 10 años siguientes a terminar de pagar su precio, debe solicitarse la correspondiente autorización de la Administración, para enajenarlos en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros propietarios, agregándose a sus lotes.
- Transcurrido el citado plazo de 10 años, el adjudicatario propietario tiene libertad de disposición, no precisando de autorización para llevar a cabo dicho negocio jurídico.
- Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
- Hasta los 8 años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, es necesaria la autorización de la Administración para enajenarlo en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros adjudicatarios propietarios, agregándose a sus lotes.
- Transcurrido el citado plazo de 8 años y satisfecho el valor del lote, no se precisa autorización para su transmisión total.
- En transmisiones de parte del lote, sólo se autorizará en el caso de parcelas completas y para uso de actividades agrarias o si el destino es para servicio público.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Solicitud
Debe indicar la persona que se designa, donatario o comprador.
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2. Copia de la escritura del lote
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. Certificado de defunción
Certificado de últimas voluntades y copia del testamento último si lo hay.
-
2. Auto de declaración de herederos y titular designado
Si no hubiera certificado de defunción.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Certificado de acreditación de pertenencia al régimen agrario
De la Seguridad Social del comprador.
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2. Certificación catastral sobre bienes rústicos
Que posea el comprador.
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3. Nota simple del Registro de la propiedad bienes rústicos
Que posea el comprador.
-
4. Copia de las dos últimas declaraciones de renta (IRPF) del comprador
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Certificado catastral
-
2. Nota simple del Registro de la propiedad bienes urbanos
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales (Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 653
Correo electrónico. tramites.agma.sir@aragon.es
Presencial. Servicio Provincial Huesca https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-huesca
Presencial. Servicio Provincial Teruel https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-teruel
Presencial. Servicio Provincial Zaragoza https://www.aragon.es/-/servicio-provincial-de-zaragoza
Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales
Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
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Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario
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Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Decreto 13/1948, de 13 de febrero, por el que se concede al Instituto Nacional de Colonización el derecho de reversión a su favor de las parcelas por él adjudicadas, cuando los beneficiarios las enajenen con fines especulativos
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Real Decreto-ley 510/1928, de 9 de marzo, Real Decreto Ley 510, de 9 de marzo, de 1928
Normativa general
-
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y
familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
-
Orden 830/2023, de 7 de junio, por la que se establece el modelo de declaración responsable para la realización de determinados negocios jurídicos que afectan a bienes procedentes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Ayuda a la tramitación electrónica
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