Apuestas
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a apuestas.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de apuestas devengadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
La autoliquidación (modelo 057) debe presentarse Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- La base imponible se determinará por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos (suma de cantidades apostadas) y las cantidades pagadas a los jugadores en concepto de premios.
- No existe la posibilidad de compensar bases imponibles negativas con bases imponibles positivas.
- Tipo impositivo del 15 por 100 (15%) sobre la base imponible.
- Los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación (modelo 057) por todas operaciones acumuladas del cada trimestre natural anterior y descontando las cuotas satisfechas del ejercicio.
- Plazos de presentación y pago
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.
Recursos y enlaces de interés
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Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
La autoliquidación (modelo 057) debe presentarse Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Correo electrónico. información tributos@aragon.es
Teléfono. Huesca 974 293 166
Teléfono. Teruel 978 641 049
Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
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Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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