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Ayudas para inversiones en creación de regadíos - Convocatoria 2022

N°9088

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones destinadas a inversiones en materia de creación de regadíos.

Estas ayudas están dirigidas a comunidades de regantes y personas usuarias, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Plazo de presentación

Del 16/07/2022 al 08/09/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios sean personas físicas o jurídicas.

Requisitos

  • Requisitos de los solicitantes:
    • Las Comunidades de Regantes y usuarios deben estar constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución.
  • Requisitos de las actuaciones:
    • Las actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios sean personas físicas o jurídicas.
    • Estar ubicadas en las zonas determinadas en el Artículo 1.3 y 2 del Decreto 79/2017.
    • Se excluyen las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación.
    • No se subvencionaran actividades ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los anteproyectos y estudios de viabilidad correspondientes a expedientes aprobados.
    • Actuaciones relacionadas con:
    • Intervención ambiental e hidrológica.
    • Sistema de medición del uso del agua.
    • Tarificación por consumos.
    • Compromiso de asesoramiento técnico para la puesta en marcha de las instalaciones de riego.
    • Indicadores de impacto sobre las áreas focales.

Pago de tasas

Tasa 51: Tasa por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación de regadíos

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Solicitud de la subvención

  • Anteproyecto de la actuación propuesta

    Cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el Anexo VII de la Orden de Convocatoria.

  • Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante

    Acompañado de copia de las ordenanzas, salvo que éstas obren en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

  • Acuerdo de solicitud de la subvención

    Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud.

  • Certificado de conformidad

    Si la actuación supera los 500.000 euros (IVA excluido), certificado que acredite tanto la conformidad por parte de la Asamblea General como la delegación de la potestad de aprobación del proyecto en la Junta de Gobierno.

  • Titularidad de la concesión de agua

    Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego. Salvo comunidades de regantes en constitución, que deberán presentarlo de acuerdo y en el plazo previsto en el punto 1 del apartado quinto.

  • Certificado de disponibilidad de terrenos

    Sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran.

  • Documento firmado entre beneficiario y una o varias entidades de financiación

    Que, en el supuesto de ser concedida la subvención correspondiente, asegure la disponibilidad del 100 % de la financiación por parte del beneficiario, supeditado al estudio de riesgos por parte de las entidades.

  • Solicitud de expropiación

    Cuando el beneficiario prevea la necesidad de llevar a cabo procedimientos de expropiación forzosa deberá incluirlo en su solicitud.

  • Calendario de actuaciones

    Y fechas previstas de justificación del gasto.

Solicitud de pago

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Para llevar a cabo la solicitud de expropiación, se hace necesaria su solicitud telemática conforme al tramite correspondiente (número 1137)"

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

OTRO

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentará conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 16/07/2022 al 08/09/2022

Fuera de plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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