Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación - Convocatoria 2025-2029
N° 10814
A través de este trámite, los centros y organismos de investigación así como las universidades públicas y privadas de Aragón podrán presentar una solicitud para optar a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (PIF).
Plazo de presentación
Del 13/06/2025 al 04/07/2025
Próximamente
Dirigido a
- Organismos y centros de investigación públicos o privados
- Universidades públicas o privadas
- Que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Que sean seleccionadas aplicando los criterios de valoración de la convocatoria
Requisitos
-
Requisitos de los centros beneficiarios
- Organismos o centros de investigación, públicos o privados, que desarrollen su actividad investigadora en Aragón y que contraten personal investigador predoctoral en formación.
- Universidades públicas o privadas que desarrollen su actividad investigadora en Aragón y que contraten personal investigador predoctoral en formación.
- Cumplimiento de las condiciones sobre declaración de actividad económica, en su caso.
- Cumplimiento, mediante declaración responsable, de las condiciones recogidas en la orden de convocatoria.
-
Requisitos del personal investigador predoctoral en formación (PIF)
- Estar en posesión de un título o títulos universitarios con al menos 300 ECTS, según lo que dispone la orden de convocatoria.
- Haber finalizado los estudios que dan acceso al doctorado en las fechas señaladas en la convocatoria.
- Estar ya matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón, o admitido o preadmitido en un programa de doctorado de dichas universidades a partir del curso que comienza en el año de publicación de la convocatoria, debiendo estar matriculado en el momento de la formalización del contrato.
- Tener una nota media ponderada igual o superior a 6 (en escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que se accede a un programa de doctorado.
- No poseer título de doctorado.
- No ser persona beneficiara ni haber disfrutado de ayuda, ni suscrito contrato predoctoral.
- Tener residencia legal en España.
-
Requisitos de la persona directora, y en su caso codirectora, de la investigación
- Poseer el título de doctorado tanto la persona directora, como codirectora.
- La persona directora deberá tener vinculación laboral, funcionarial o estatutaria con el centro u organismo de investigación solicitante, con las condiciones recogidas en la orden de convocatoria.
- La persona codirectora deberá tener vinculación laboral, funcionarial o estatutaria con el centro u organismo de investigación solicitante, en caso de que la persona directora no cumpla con el requisito anterior, con las previsiones de la orden de convocatoria.
- Solo podrá constar como persona directora o codirectora en una solicitud.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentos acreditativos de estudios universitarios y de nota media del PIF
La documentación deberá ser conforme a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la orden de convocatoria, de acuerdo con las indicaciones del anexo I.
CV y méritos del PIF
CV y méritos del personal investigador predoctoral en formación conforme al modelo, también disponible en la plataforma PIP (Anexo II de la orden de convocatoria).
Descargar modelo CV y méritos del PIFCarta de preadmisión, admisión o matrícula en la Escuela de Doctorado
Memoria del proyecto de investigación
Memoria del proyecto de investigación conforme al modelo, también disponible en la plataforma PIP (Anexo IV de la orden de convocatoria).
Descargar modelo Memoria del proyecto de investigaciónPasaporte del PIF
En caso de que no disponga de NIF ni NIE.
Documentación acreditativa del cuidado de hijas e hijos del PIF
En caso de alegar la situación sobre dedicación exclusiva a la atención y cuidado de hijas e hijos, que está prevista en el apartado cuarto, punto 1, tercer párrafo, de la orden de convocatoria.
Acreditación de residencia legal del PIF
En caso de que el PIF se oponga a la consulta de este dato por la Administración.
Reconocimiento de grado de discapacidad del PIF
En caso de que el PIF se oponga a la consulta de este dato por la Administración.
Vinculación laboral o estatutaria con el centro u organismo de investigación
Documento de nombramiento o toma de posesión de la persona directora y/o codirectora de la investigación que le vincule laboral, funcionarial o estatutariamente con el centro u organismo solicitante.
Méritos de la persona directora y/o codirectora
Relación de los méritos conforme al modelo, también disponible en la propia plataforma PIP (Anexo V de la orden de convocatoria).
Descargar modelo Méritos de la persona directora y/o codirectoraCurrículum vitae de la persona directora y/o codirectora
Currículum normalizado (abreviado) de la persona directora y/o codirectora (preferentemente FECYT, MINECO, SIDERAL, entre otros).
Documentación acreditativa cuidado de hijos persona directora y/o codirectora
En caso de que la persona directora y/o codirectora se haya dedicado a la atención y cuidado de hijas o hijos, que está prevista en el apartado decimonoveno 3.c) 1, segundo párrafo, de la orden de convocatoria.
Pasaporte de la persona directora y/o codirectora
En caso de que la persona directora y/o codirectora no disponga de NIF ni NIE.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
La siguiente documentación, referida al personal investigador predoctoral en formación (PIF) se presentará por dicho personal a través de la plataforma PIP
La siguiente documentación, referida a la persona directora/codirectora de la investigación, se presentará por el personal investigador predoctoral en formación (PIF) a través de la plataforma PIP
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesEstar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Consulta de datos de discapacidad endpoint nuevo
Servicio de Consulta de residencia legal por documentación
Consulta de Datos de Identidad
Datos de identidad de la persona directora y/o codirectora
Títulos Universitarios por Datos de Filiación
Título universitario de doctorado de la persona directora y/o codirectora
Información adicional
Instrucciones para presentar la solicitud:
1. El plazo de presentación de solicitudes por los centros y organismos de investigación,
así como universidades públicas y privadas, abarcará el período comprendido entre el 13
de junio y el 4 de julio de 2025 (plazo previsto en el apartado decimoquinto, punto 3, de la orden de convocatoria).
2. El personal investigador en formación (PIF) presentará los datos y documentación a través de la Plataforma PIP, del 7 al 31 de julio de 2025 (plazo previsto en el apartado decimoséptimo, punto 3, de la orden de convocatoria).
3. Declaraciones responsables:
3.1. Las declaraciones responsables del centro u organismo de investigación recogidas en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria están integradas, como parte de la solicitud, en el tramitador on line.
3.2. Las declaraciones responsables del PIF recogidas en el apartado decimoséptimo, punto 2, letra c) de la orden de convocatoria están integradas para su cumplimentación en la propia plataforma PIP.
Documentos y enlaces de interés
- Plataforma PIP
- Instrucciones plataforma PIP
- Información sobre cómo obtener el certificado electrónico
- Documentación estudios universitarios (informativo)
- Declaración de equivalencia de nota
- Homologación de títulos universitarios extranjeros de países fuera del EEES
- Declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros de países fuera del EEES
- Criterios de valoración del personal investigador predoctoral en formación
- Criterios de valoración del proyecto y del CV de la persona directora y codirectora
- Ficha de terceros para designación de cuenta bancaria
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 08:00 a 15:00 horas. 976 714 399
- Correo electrónico. investigacion@aragon.es
- Teléfono. De 08:00 a 15:00 horas. 976 716 531
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN
Normativa
Orden EMC/590/2025, de 22 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2025-2029.
Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.
Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 13/06/2025 al 04/07/2025
Próximamente
El plazo de presentación de solicitudes es exclusivamente para universidades, centros y organismos de investigación.
Resolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proced...
3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
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