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Subvenciones de concesión directa para el transporte regular de viajeros como consecuencia de la crisis del COVID19

N°2390

A través de este trámite, se pueden solicitar las subvenciones de concesión directa, para el transporte regular de viajeros, como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Estas ayudas están dirigidas a los prestadores de servicios de transporte público regular de viajeros, de uso general, por carretera de titularidad autonómica.

Los prestadores que han reducido sus servicios debido a las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma, pueden optar a estas subvenciones.

Plazo de presentación

Del 26/08/2020 al 22/09/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón que, por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma.

Requisitos

  • Empresa prestadora del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Solicitud facilitada para el trámite debidamente rellenada.

  • Identificación del solicitante

    Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante.

  • Identificación del representante

    En su caso, documento justificativo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Declaración responsable

    Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso por el mismo concepto y para el mismo servicio y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

  • Datos de los costes soportados e ingresos no percibidos

    - Los costes fijos, no dependientes de los kilómetros recorridos, en relación a las expediciones no prestadas como consecuencia de la reducción de servicios impuesta por parte de la Administración;

    - Los ingresos dejados de percibir por las restricciones sobre la ocupación máxima de los vehículos y la movilidad general impuesta desde las Administraciones competentes en las expediciones prestadas;

    - El sobrecoste de explotación en los servicios de transporte público regular de viajeros prestados por aquellas imposiciones adicionales específicas relacionadas directamente con la crisis sanitaria.

  • Modelo de aceptación de la subvención

    Descargar modelo Modelo de aceptación de la subvención

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

  • Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Las solicitudes se presentan obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on-line

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 26/08/2020 al 22/09/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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