Subvenciones de concesión directa para el transporte regular de viajeros como consecuencia de la crisis del COVID19
Fuera de plazo - Del 26/08/2020 al 22/09/2020
El plazo de presentación terminó el 22 septiembre 2020
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 26/08/2020 al 22/09/2020
El plazo de presentación terminó el 22 septiembre 2020
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se pueden solicitar las subvenciones de concesión directa, para el transporte regular de viajeros, como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Estas ayudas están dirigidas a los prestadores de servicios de transporte público regular de viajeros, de uso general, por carretera de titularidad autonómica.
Los prestadores que han reducido sus servicios debido a las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma, pueden optar a estas subvenciones.
Dirigido a
- Empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón que, por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma.
Requisitos
- Empresa prestadora del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 26/08/2020 a las 00:00 h
Fin: 22/09/2020 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Solicitud
Solicitud facilitada para el trámite debidamente rellenada.
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2. Identificación del solicitante
Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante.
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3. Identificación del representante
En su caso, documento justificativo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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4. Declaración responsable
Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso por el mismo concepto y para el mismo servicio y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.
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5. Datos de los costes soportados e ingresos no percibidos
- Los costes fijos, no dependientes de los kilómetros recorridos, en relación a las expediciones no prestadas como consecuencia de la reducción de servicios impuesta por parte de la Administración;
- Los ingresos dejados de percibir por las restricciones sobre la ocupación máxima de los vehículos y la movilidad general impuesta desde las Administraciones competentes en las expediciones prestadas;
- El sobrecoste de explotación en los servicios de transporte público regular de viajeros prestados por aquellas imposiciones adicionales específicas relacionadas directamente con la crisis sanitaria.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Las solicitudes se presentan obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on-line
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. dgtransportes@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica
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Ley 5/2015, de 25 de marzo, General de Subvenciones de Aragón
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Orden VMV/778/2020, de 17 de agosto, por la que se establecen los criterios objetivos para la concesión de subvención directa a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis sanitaria generada por la COVID-19, hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma
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Ayuda a la tramitación electrónica
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