Convocatoria 2025
Fuera de plazo - Del 20/08/2025 al 19/09/2025
El plazo de presentación terminó el 19 septiembre 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 20/08/2025 al 19/09/2025
El plazo de presentación terminó el 19 septiembre 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se solicitan subvenciones destinadas a financiar la adquisición de viviendas protegidas por unidades familiares que cumplan con los requisitos de acceso previsto en la legislación de vivienda protegida y al promotor para uso propio.
Dirigido a
- Pueden ser beneficarios de la subvención las personas físicas que adquieran la vivienda, los adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de bienes, a partir del momento en que se les adjudique una vivienda individualizada, y los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda.
Requisitos
- Tener unos ingresos no inferiores a 1’5 veces el IPREM y no podrán superar 5’5 veces el IPREM, ponderado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 60/2009, de 14 abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.
- Cumplir el resto de los requisitos de acceso a una vivienda protegida previstos en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.
- Escritura pública de compraventa que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda protegida objeto de la ayuda. La presentación de la escritura deberá realizarse dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la subvención.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 20/08/2025 a las 09:00 h
Fin: 19/09/2025 a las 14:00 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Resolución
3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Documento público que acredite que se ha adquirido el inmueble
Documento público que acredite que se ha adquirido el inmueble o, en caso de no
haberlo realizado todavía, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de
vivienda protegida, copia del contrato privado de compraventa.
En los casos de cooperativistas o miembros de una comunidad de bienes, se presentará el documento
acreditativo emitido por el órgano competente de la entidad de que se forma parte de
ella.
En el caso de autopromoción individual para uso propio, documento público que acredite la propiedad del suelo y de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, en caso de no haberlo elevado a público todavía, copia de los contratos privados que lo acrediten.
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2. Si no ha presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas del último ejercicio vencido, por no tener obligación de hacerlo, deberá
aportarse la siguiente documentación, relativa al comprador o compradores, según su
situación personal:
1) En todos los casos: declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total
de los ingresos del año vencido a efectos fiscales, o que declare que no ha percibido
ningún ingreso, según el anexo I de la presente convocatoria.
2) Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de
trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio vencido a efectos fiscales, en
donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el
ejercicio fiscal.
3) Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales
a cuenta del IRPF del ejercicio vencido a efectos fiscales, si están obligados a presentar
dicha declaración trimestral. En otro caso, documentación fiscal presentada a la que
estén obligados.
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Declaración responsable según el anexo II, de que el beneficiario cumple con la legislación
medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de
igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria
democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo
inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
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4. Autorización consulta de datos tributarios y documentación
Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas de datos, según el anexo III.
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5. Acreditación de ser víctima de violencia de género
Acreditación de ser víctima de violencia de género, en vigor, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.
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6. Acreditación de familia monoparental
Acreditación de familia monoparental, en vigor, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.
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7. En los casos en que el solicitante no otorgue su autorización
Solamente en los casos en que el solicitante no otorgue su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso:
a) La que acredite la identidad de la persona solicitante: DNI o TIE en vigor. En el caso de ser extranjeras, deberán acreditar residencia legal en España.
b) Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
c) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Certificado de las pensiones, subsidios, ayudas y prestaciones concedidas y abonadas por las Administraciones Públicas, correspondientes al ejercicio vencido.
e) Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.
f) Atribuciones de renta.
g) Unidades de convivencia en las que haya alguna persona con discapacidad: documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad, en vigor, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.
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8. Declaración responsable justificación pago
Los beneficiarios que hayan aportado la escritura pública de compraventa junto con la solicitud, deberán presentar una declaración responsable según anexo IV indicando que el importe íntegro de la subvención se destinará al pago de la compra de la vivienda.
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9. Otorgamiento de representación y Declaración responsable
Se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por personas físicas titulares de certificado electrónico, cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda. Zaragoza. 976 715 119
Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda. Zaragoza. vpozaragoza@aragon.es
Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda. Huesca. 974 293 070
Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda. Huesca. viviendahuesca@aragon.es
Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda. Teruel. 978 641 014
Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda. Teruel. vivienda.teruel@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012
-
Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón
-
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
-
Orden FOM/922/2025, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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