Subvención en materia de modernización de las explotaciones agrarias y sus complementos (PEPAC 2023-2027) - Convocatoria 2025
N° 10584
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la realización de inversiones para modernización y/o mejoras de explotaciones agrarias.
Estas ayudas están dirigidas a personas titulares de explotaciones agrarias, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Dirigido a
- Podrán ser beneficiarios siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Persona física, jurídica o entes sin personalidad jurídica titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros. Esta condición de titularidad deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
- Persona física, jurídica o entes sin personalidad jurídica que tenga ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación, excepto en el supuesto de inversiones fjas ligadas a la tierra en Aragón, en cuyo caso serán objeto de la ayuda, aunque la mayor parte de la base territorial de explotación no esté en Aragón. Esta condición de ubicación deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
- Persona física, jurídica o entes sin personalidad jurídica que presente un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones según modelo adjunto en la Orden.
- Persona física, jurídica o entes sin personalidad jurídica que cumpla con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta condición de cumplimiento deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
- Personas físicas que reúnan la condición de agricultor profesional. Esta condición de agricultor profesional deberá mantenerla también en el momento de la certificación final
- Personas físicas que reúnan la condición de estar afiliadas al régimen de la Seguridad Social que, por actividad agraria, le corresponda; el RETA por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el SETA establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del IAE, o conforme al CNAE, deberá estar relacionada con la actividad agraria. Esta condición de afliación al régimen de Seguridad Social deberá mantenerla también en el momento de la certificación final..
- Personas físicas mayores de edad y que no hayan alcanzado los sesenta y cinco años.
- Personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que reúnan la condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
- Personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que cumpla con la actividad agraria como objeto social principal.
- Personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que reúnan la condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.
Requisitos
- Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación, si bien cuando la totalidad de las inversiones solicitadas respondan exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas comunitarias no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.
- Las inversiones inmuebles han de estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las inversiones que requieran acta de no inicio han de ejecutarse con posterioridad a la certificación del no inicio por el instructor, de tal modo que las ya ejecutadas con fecha anterior al control del instructor no serán subvencionables; y siempre de forma posterior a la solicitud de subvención.
- Las licencias, permisos o autorizaciones, cuando sean preceptivos para la ejecución de la inversión, habrá de aportarlos el interesado con anterioridad al momento del pago del primer tramo de ayuda o al momento del pago final, si sólo corresponde un único pago. Junto con su solicitud, los interesados aportarán una declaración responsable afirmando su compromiso de obtener la titularidad de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para su ejecución y funcionamiento en un momento anterior a la ejecución de la inversión o a su puesta en servicio o, en otro caso, su innecesariedad.
- En el caso de inversiones inmuebles, la disponibilidad de los terrenos por un periodo mínimo de diez años desde la fecha de certificación final.
- Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable.
- En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, éstas se destinarán exclusivamente para el autoconsumo de la explotación y se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documento de representación 20241220
Descargar modelo Documento de representación 20241220MOD_2025_Justificación disponibilidad de terrenos 20241220
Descargar modelo MOD_2025_Justificación disponibilidad de terrenos 20241220PERTENENCIA A COOPERATIVA 20241220
Descargar modelo PERTENENCIA A COOPERATIVA 20241220Autorización consulta de datos_MOD 20241220
Descargar modelo Autorización consulta de datos_MOD 20241220PLAN EMPRESARIAL CONJUNTO_20241218
Descargar modelo PLAN EMPRESARIAL CONJUNTO_20241218Hoja Cálculo Viabilidad 2025_NOVEDAD
Herramienta de ayuda
Descargar modelo Hoja Cálculo Viabilidad 2025_NOVEDAD
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
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Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Consulta de Vida Laboral Últimos 12 Meses
Consulta de nivel de renta intermediado
Contacto y ayuda
- Teléfono. Servicio Provincial de Huesca. 974 293 100
- Correo electrónico. agricultura@aragon.es
- Teléfono. Servicio Provincial de Teruel. 978 641 102
- Teléfono. Servicio Provincial de Zaragoza. 976 715 115
- Página web. Soporte técnico para consultas o incidencias
- Página web. Oficinas comarcales y Servicios Provinciales
- Presencial. Horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas.
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- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Normativa
Orden AGA/1557/2024, de 5 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, para el año 2025.
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Orden 157/2024, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027; modificada por ORDEN AGA/498/2024, de 15 de mayo
Orden 498/2024, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, así como la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, de convocatoria de subvenciones a tal fin para el año 2024
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 23/12/2024 al 05/02/2025
En plazo
Iniciar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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