Convocatoria de PCI modalidad I iniciados en 2024
Fuera de plazo - Del 01/09/2025 al 12/09/2025
El plazo de presentación terminó el 12 septiembre 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 01/09/2025 al 12/09/2025
El plazo de presentación terminó el 12 septiembre 2025
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial.
La finalidad de estas ayudas es ampliar la oferta formativa para la reducción y prevención del abandono escolar temprano y la mejora de los resultados educativos, especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y específicas.
Igualmente, también se busca que el alumnado alcance competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, así como que tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíe sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
Estas ayudas están dirigidas a organizaciones y las entidades privadas sin finalidad de lucro que están impartiendo estos programas.
Otras acciones
Dirigido a
- Entidades privadas sin ánimo de lucro de Aragón, que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional
Requisitos
- Tener la autorización para impartir el programa de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales y/o Aulas o Talleres Profesionales Especiales.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 40.3 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 b) y 44.3 del texto refundido de la ley subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
- Estar incluida en la correspondiente Resolución de 28 de junio de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de talleres profesionales
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 01/09/2025 a las 00:00 h
Fin: 12/09/2025 a las 23:59 h
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOA
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Certificado del titular de la secretaría de acuerdo de solicitud
Contiene el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención
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2. Certificado de la persona titular de la secretaría de otros recursos
Se declara si se han sido concedidos o solicitados otros recursos para la ejecución del programa, haciendo constar en su caso la cuantía y el otorgante.
-
3. Proyecto de la actuación
Debe contener:
1º. Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido, calendario escolar aprobado.
2º. Organización del equipo educativo, con el horario lectivo aprobado.
3º. Presupuesto de gastos e ingresos del programa, de personal formador, medios y materiales didácticos y de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá, en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.
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4. Declaración responsable (Modelo Anexo II)
- La entidad no está incursa en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y cumple lo dispuesto en el artículo 44.3 del TRLSA.
- La entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento del artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, ni del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia, de memoria democrática, de no haber sido sancionado en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
- La entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
- La entidad cumple con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
5. Actas de evaluación
Actas de evaluación del alumnado del programa/as del último curso impartido.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. Servicio de Formación Profesional (Sección Control FSE) serviciofpfse@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
-
Orden ECD/636/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de talleres profesionales y de aulas o talleres profesionales especiales (CAPITULO II)
-
Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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