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Subvenciones para la rehabilitación de viviendas individuales, línea 1

N°1940

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las subvenciones para obras de rehabilitación de viviendas unifamiliares ubicadas en Aragón.

Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Dentro del Programa 5 (de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas) y del Programa 6 (de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas).

Con esta ayuda se puede mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad en las viviendas, así como mejorar la conservación y la seguridad de utilización y la accesibilidad.

Plazo de presentación

Del 14/06/2021 al 13/07/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Propietarios
  • Arrendatarios y usufructuarios que asuman los gastos de rehabilitación

Requisitos

  • Requisitos de las viviendas
    • Tener una antigüedad anterior a 1996, excepto las viviendas en que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 %
    • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios
    • Ser la residencia habitual de alguna persona con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años
  • Requisitos de las actuaciones (actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 7)
    • Obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad.
    • Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en espacios interiores y de circulación, así como accesibilidad en estancias. (Pasillos, baños, cocinas,…)
    • Intervenciones para facilitar la accesibilidad del edificio. (Ascensores, plataformas y rampas)
  • Requisitos de los beneficiarios
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social
    • Ser titular o cotitular de cuenta bancaria facilitada para ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Cumplimentada a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón y firmada por el solicitante o el representante

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Acreditación de representación

    Identificación del representante y documentación que lo acredite

  • Documentación técnica

    Proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente que contendrá, Presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas y un Informe justificativo de la necesidad

  • Presupuesto del contratista

    Oferta del contratista detallada por capítulos y desglosado por partidas. Si el coste total de la obra es mayor de 40.000 euros, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas de contrata de la obra completa diferentes

  • Otros presupuestos

    Presupuestos del resto de gastos subvencionables

  • Título de naturaleza urbanística habilitante y/o autorizaciones

    Licencia o autorización urbanística necesaria para realizar las obras, se admitirá copia de la solicitud, aportándose la licencia o autorización antes de proceder al pago

  • Acreditación de vivienda habitual

    Volante o certificado de empadronamiento vigente, o copia del contrato de alquiler, de las personas que acrediten el requisito de tener 65 años o más y/o tener una discapacidad igual o superior al 33%.

  • Certificado de discapacidad

    En el caso de que en la vivienda resida alguna persona con discapacidad, certificado de discapacidad que acredite grado mayor o igual del 33 % e indique el tipo de discapacidad

  • Documentación fotográfica

    Documentación fotográfica que refleje el estado de la vivienda en el momento de presentar la solicitud

  • Acuerdo adoptado con el propietario

    En caso de que el arrendatario o el usufructuario costeen a su cargo las actuaciones

  • Obras finalizadas

    * Certificado de inicio y de final de obras, o declaración responsable en caso de obras de escasa entidad

    * Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones

    * Documentación final de obra que incluya un resumen del presupuesto realmente ejecutado

    * Fotografías en color de la obra terminada

    * Memoria económica justificativa, que incluya una relación clasificada de gastos e inversiones, las facturas o documentos que se incorporen en dicha relación y la documentación acreditativa del pago. También incluirá, en su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones por el mismo concepto.

  • Obras iniciadas

    Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente o en caso de no requerir dirección facultativa según la normativa municipal, declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

    Fotografías en color de la obra ya ejecutada, así como de las partes pendientes de ejecutar

  • Otras subvenciones

    Resolución de concesión o solicitud, si todavía no está concedida, de otras subvenciones por el mismo concepto

  • Varios beneficiarios

    Documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la solicitud de la subvención y declarando el porcentaje de participación en los gastos de cada beneficiario

  • Vivienda con protección cultural

    Documentación acreditativa de declaración de Bien de Interés Cultural

  • Compatibilidad de subvenciones hasta el 100%

    Acreditación de la condición de vulnerabilidad o de pertenencia a sector preferente según artículo 7 del PEV

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Consulta de Datos de Identidad

Información adicional

La cuantía de la subvención será como máximo del 40% del coste subvencionable, sin superar 8.000 euros por vivienda

La cuantía puede incrementarse en 1.000 euros más, sin superar el límite del 40%, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 14/06/2021 al 13/07/2021

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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