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Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

A través de este trámite, se obtiene la autorización para desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor/a (VTC).

Dirigido a

  • Personas que realicen transporte en vehículos de alquiler con conductor/a

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE que, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos/as.
  • La autorización deberá estar residenciada en el municipio que consta en el permiso de circulación del vehículo a adscribir.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros/as por carretera (721.2).
    • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
    • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
    • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • Capacidad financiera.
    • La persona titular deberá disponer de un capital de 9.000 euros para el primer vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
  • Disponer, como mínimo, de un vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  • Requisitos de los vehículos:
    • No tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor/a.
    • Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
    • Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.
    • No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
    • La antigüedad de los vehículos debe ser inferior a diez años.
    • No existirá limitación para aquellos vehículos que tengan un potencia igual o superior a 28 CVF, o bien se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    • Tener la ITV de los vehículos en vigor. Además, el número de plazas que figuran en la ficha técnica debe coincidir con las que figuran en el permiso de circulación.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los/as clientes/as.
  • No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • Haber ingresado la tasa 05 tarifa 01.
  • Requisitos para la rehabilitación:
    • Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite en el plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.

Trámites relacionados

Tramitación

A través de este trámite, se solicita la autorización necesaria para el desarrollo de la actividad de transporte en vehículos de alquiler con conductor/a (VTC). 

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