Transmisión de autorizaciones
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se solicita la transmisión de autorizaciones de arrendamietno de vehículos con conductor (VTC).
Dirigido a
- Personas que realicen transporte en vehículos de alquiler con conductor domiciliada en la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE que, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos/as.
- La autorización deberá estar residenciada en el municipio que consta en el permiso de circulación del vehículo a adscribir.
- Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
- Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros/as por carretera (721.2).
- • Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
- No tener deudas con la Seguridad Social.
- Requisitos de los vehículos:
- Disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España.
- Vehículo adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, salvo en los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería, en los que podrá utilizarse un vehículo en arrendamiento ordinario de conformidad con lo establecido reglamentariamente
- Los vehículos deberán ser: eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
- No tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor/a.
- Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
- Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.
- No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
- La antigüedad de los vehículos debe ser inferior a diez años.
- No existirá limitación para aquellos vehículos que tengan un potencia igual o superior a 28 CVF, o bien se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Tener la ITV de los vehículos en vigor. Además, el número de plazas que figuran en la ficha técnica debe coincidir con las que figuran en el permiso de circulación.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los/as clientes/as.
- No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Pago de tasas
Tasa 5. Tarifa 1, un hecho imponible por cada vehículo.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Resolución
5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Documento de Cesión
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2. Ficha técnica de cada vehiculo
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3. Seguro de responsabilidad civil
Seguro o seguros u otras garantías financieras que cubran su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros/as como consecuencia del transporte.
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4. Pago de la Tasa 05, Tarifa 01
Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01. Un hecho imponible por cada vehículo.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. Contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo).
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Obligaciones tributarias - Ley de transportes
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se debe presentar la solicitud en la provincia en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas.
Las autorizaciones VTC concedidas por el Gobierno de Aragón habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, se considerará que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello.
Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la correspondiente autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
Se establecen las siguientes salvedades a esa obligación de inicio en la comunidad autónoma:
1.º Para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.
2.º Para los casos en que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en una comunidad autónoma no basten para atender un aumento coyuntural de la demanda de esta clase de servicios en su territorio. A tal efecto, el órgano competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que permita a los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en otras comunidades autónomas realizar temporalmente servicios con origen en todo su territorio o en determinados puntos de éste.
(artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres)
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- atencionalaciudadania@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Orden 36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera
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Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
TITULO IV
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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