Transmisión de autorizaciones

Trámite 10831

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se solicita la transmisión de autorizaciones de arrendamietno de vehículos con conductor (VTC). 


Dirigido a

  • Personas que realicen transporte en vehículos de alquiler con conductor domiciliada en la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE que, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos/as.
  • La autorización deberá estar residenciada en el municipio que consta en el permiso de circulación del vehículo a adscribir.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros/as por carretera (721.2).
    • • Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
    • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • Requisitos de los vehículos:
    • Disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España.
    • Vehículo adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, salvo en los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería, en los que podrá utilizarse un vehículo en arrendamiento ordinario de conformidad con lo establecido reglamentariamente
    • Los vehículos deberán ser: eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
    • No tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor/a.
    • Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
    • Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.
      • No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
    • La antigüedad de los vehículos debe ser inferior a diez años.
      • No existirá limitación para aquellos vehículos que tengan un potencia igual o superior a 28 CVF, o bien se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    • Tener la ITV de los vehículos en vigor. Además, el número de plazas que figuran en la ficha técnica debe coincidir con las que figuran en el permiso de circulación.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los/as clientes/as.
  • No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Pago de tasas

Tasa 5. Tarifa 1, un hecho imponible por cada vehículo.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

Resolución

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Documento de Cesión

  • 2. Ficha técnica de cada vehiculo

  • 3. Seguro de responsabilidad civil

    Seguro o seguros u otras garantías financieras que cubran su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros/as como consecuencia del transporte.

  • 4. Pago de la Tasa 05, Tarifa 01

    Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01. Un hecho imponible por cada vehículo.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Se debe presentar la solicitud en la provincia en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas.

Las autorizaciones VTC concedidas por el Gobierno de Aragón habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, se considerará que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello.

Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la correspondiente autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.

Se establecen las siguientes salvedades a esa obligación de inicio en la comunidad autónoma:

1.º Para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.

2.º Para los casos en que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en una comunidad autónoma no basten para atender un aumento coyuntural de la demanda de esta clase de servicios en su territorio. A tal efecto, el órgano competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que permita a los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en otras comunidades autónomas realizar temporalmente servicios con origen en todo su territorio o en determinados puntos de éste.

(artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres)

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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