Volver a Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) - Tramitación

N°594

A través de este trámite, se solicita la autorización necesaria para el desarrollo de la actividad de transporte en vehículos de alquiler con conductor/a (VTC). 

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas que realicen transporte en vehículos de alquiler con conductor/a

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE que, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos/as.
  • La autorización deberá estar residenciada en el municipio que consta en el permiso de circulación del vehículo a adscribir.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
    • Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros/as por carretera (721.2).
    • Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
    • Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
    • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • Capacidad financiera.
    • La persona titular deberá disponer de un capital de 9.000 euros para el primer vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
  • Disponer, como mínimo, de un vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  • Requisitos de los vehículos:
    • No tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor/a.
    • Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
    • Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.
    • No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
    • La antigüedad de los vehículos debe ser inferior a diez años.
    • No existirá limitación para aquellos vehículos que tengan un potencia igual o superior a 28 CVF, o bien se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    • Tener la ITV de los vehículos en vigor. Además, el número de plazas que figuran en la ficha técnica debe coincidir con las que figuran en el permiso de circulación.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los/as clientes/as.
  • No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
  • Haber ingresado la tasa 05 tarifa 01.
  • Requisitos para la rehabilitación:
    • Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite en el plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.

Pago de tasas

Tasa 5. Tarifa 1, un hecho imponible por cada vehículo.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Permiso de circulación

    Permiso de circulación del vehículo a adscribir.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si alguno de los vehículos es de alquiler

  • Particularidades del permiso de circulación

    El destino de éste en el permiso de circulación debe figurar como: Público-Arrendamiento sin conductor/a.

  • Contrato de arrendamiento

    El contrato de arrendamiento (o pre-contrato u hoja de entrega de vehículo).

  • Identificación del arrendador/a

    Identificación del arrendador/a (empresa de alquiler), tipo de persona (física o jurídica), nombre, NIF/CIF, firma.

  • Identificación del arrendatario/a

    Identificación del arrendatario/a (titular de la autorización), tipo de persona (física o jurídica), nombre, NIF/CIF, firma y nombre del representante.

  • Identificación del vehículo

    Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o bastidor.

  • Duración del contrato

  • Vigencia del contrato

    Al presentar la solicitud, el contrato debe estar vigente.

  • Seguro de responsabilidad civil

    Seguro o seguros u otras garantías financieras que cubran su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros/as como consecuencia del transporte.

  • Carnets de conducir

    Carnets de conducir de los conductores/as, TC-2 del último mes en el que conste el número de conductores/as que resulte necesario.

  • Pago de la Tasa 05, Tarifa 01

    Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01. Un hecho imponible por cada vehículo.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web