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Autorización de empresa como centro de formación para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) - Comunicación de apertura de sucursales Empresa CAP

N°5564

Comunicación electrónica de apertura de sucursales de Empresas CAP en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de empresas CAP ya autorizadas

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Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP
    • Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
      • Centro de formación de conductores
      • Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas
      • Centro de formación acreditado por un Servicio Público de Empleo
      • Autoescuela de conductores
      • Centro de Formación Profesional
      • Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional
    • Un profesor especializado en materia de formación vial.
    • Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
    • Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.
    • Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.
    • Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.
    • Un profesor especializado en primeros auxilios.
  • Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos. Los locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
    • Un aula, cuya superficie no será inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.
    • Un espacio para servicios generales del centro.
    • Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo
  • Vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV.
  • Material didáctico:
    • Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
    • Equipo necesario para proyectar eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
    • Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
    • Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.
    • Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.
    • Modelo de carta de porte.
  • Programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

Información adicional

Este trámite de presentación de declaración responsable o comunicación no implica la tramitación de procedimiento administrativo alguno, por lo que no existe:

- ni plazo máximo de resolución

- ni silencio administrativo

- ni resolución administrativa finalizadora del mismo

- ni cabe interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo

Simplemente habilita al interesado para ejercer un derecho o iniciar una actividad.

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