Comunicación de variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las empresas CAP podrán comunicar, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas titulares de una autorización de empresa CAP
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de firma electrónica.
- Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP:
- Un/a director/a docente, que podrá coincidir con la persona titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director/a docente se requerirá haber ejercido como profesor/a, o como director/a, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
- Centro de formación de conductores/as.
- Centro de formación de conductores/as de mercancías peligrosas.
- Centro de formación acreditado por un Servicio Público de Empleo.
- Autoescuela de conductores/as.
- Centro de Formación Profesional.
- Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.
- Un/a profesor/a especializado/a en materia de formación vial.
- Un/a profesor/a especializado/a en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
- Un/a profesor/a especializado/a en logística y transportes por carretera.
- Un/a profesor/a especializado/a en transporte de materias peligrosas.
- Un/a profesor/a especializado/a en equipos y medios de extinción de incendios.
- Un/a profesor/a especializado/a en primeros auxilios.
- Un/a director/a docente, que podrá coincidir con la persona titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director/a docente se requerirá haber ejercido como profesor/a, o como director/a, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
- Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos. Los locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
- Un aula, cuya superficie no será inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno/a.
- Un espacio para servicios generales del centro.
- Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
- Vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV.
- Material didáctico:
- Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
- Equipo necesario para proyectar eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
- Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para personas adultas que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
- Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos/as.
- Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.
- Modelo de carta de porte.
- Programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.
- Tener un curso CAP inicialmente comunicado
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Mecanica del curso a impartir
En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:
a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.
b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.
c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.
d) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.
e) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:
a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.
b) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.
c) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.
A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
Correo electrónico. DG. dgtransportes@aragon.es
Correo electrónico. Huesca. buzoncaphuesca@aragon.es
Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
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Orden 2607/2010, de 1 de octubre, FOM por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
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Ayuda a la tramitación electrónica
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