Servicios prestados por el registro administrativo de sociedades laborales de Aragón - Tramitación
N°1778
Requisitos
- La mayoría del capital social ha de ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa con contrato indefinido.
- Ninguno de los socios será titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, con las excepciones previstas en la Ley. Inicialmente pueden constituirse con dos socios con la obligación de ajustarse a los límites legales en el plazo de 36 meses.
- Abonar tasa 47 correspondiente, mediante autoliquidación, debiendo ingresar su importe con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Pago de tasas
Código: Tasa 47
Descripción: Tasa 47
Medio de pago: Entidades colaboradoras y pago en efectivo en Tesorería de la DGA
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Justificante de abono de la tasa 47
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Sociedades de nueva constitución
Copia autorizada de la escritura de constitución
Copia simple de la escritura de constitución
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal
Si no se incluye en la escritura.
Sociedades preexistentes
Copia autorizada acuerdos Junta General
Copia simple de adquisición del carácter laboral
Que incluya los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de sus estatutos.
Certificación literal de Registro Mercantil
Sobre los asientos vigentes relativos a la misma.
Copia del libro de registro de acciones nominativas
O del libro de registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones.
Mantenimiento de la calificación
Copia autorizada acuerdo
Por la que se haya elevado a público el acuerdo correspondiente.
Copia simple acuerdo
Por la que se haya elevado a público el acuerdo correspondiente.
Descalificación
Copia autorizada acuerdo pérdida condición
Copia autorizada de escritura de acuerdo de la Junta General de pérdida de la condición de laboral.
Copia simple acuerdo pérdida condición
Copia simple de escritura de acuerdo de la Junta General de pérdida de la condición de laboral.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Tasa 47 por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón, se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de servicios o realización de actuaciones administrativas. Comprende las siguientes actividades:
- Expedición de certificados a instancia de parte; trámites administrativos que requieren informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos.
- Copia de documentos que obran en poder del Registro.
- Trámites que motivan inscripción en el Registro Administrativo (calificación, ampliación del capital social, modificación del carácter de las participaciones, cambio de domicilio, descalificación como laboral, cualquier otro exigido por la legislación vigente).
Están exentos del pago de la tasa las Administraciones Públicas comprendidas en el ámbito del art. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 901 501 000
- Correo electrónico. inaem@aragon.es
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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