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Acceder a MiACertificado del pago de la adjudicación de lote
Trámite Nº10895
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
TrámiteNº10895
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite los titulares de bienes que formaron parte del Patrimonio Agrario, adjudicados en el marco de las leyes anteriores a la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, podrán solicitar el certificado del completo pago de la adjudicación correspondiente.
Hace referencia tanto lotes con origen en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y anteriores; Así como procedentes de la Ley 6/1991, de 25 de abril, y de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, ambas de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma.
Dirigido a
- Titulares de bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en el marco de la legislación anterior a la Ley 6/2023, sus herederos o representantes legales.
- Propietarios/as tras una transmisión comunicada previamente a la administración. Sus representantes y/o personas autorizadas.
Requisitos
- Ser el adjudicatario, el heredero o su representante legal.
- Ser propietario en registro público comunicado a la administración.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Artículo 31.3.b) Ley 39/2015
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Documento público/privado que lo acredite
Escritura Pública, nota simple del Registro de la Propiedad o cualquier documento que haga referencia a la titularidad vigente. Declaración de herederos, contratos de compraventa u otra acreditación del negocio jurídico que justifique.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Acreditación de la titularidad del bien
Escritura Pública, certificado catastral,nota simple del Registro de la Propiedad o cualquier documento que haga referencia a la titularidad.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Autorización
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, el 2 de abril de 2023, los bienes del Patrimonio Agrario se regulan en función de la legislación de adjudicación, así:
-Adjudicados en propiedad en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y legislaciones anteriores, quedaron desafectados de la obligación de obtener autorizaciones de la Administración autonómica siempre y cuando:
- dispongan de escritura de propiedad
- estos se hallen completamente pagados
pasando en ese momento a regularse por el tráfico jurídico habitual de cualquier bien inmueble.
En tanto no se cumplan requisitos, los bienes se regularán según lo previsto en la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o en su anterior legislación correspondiente.
- Adjudicados con leyes 6/1991 y 14/1992 mediante declaración responsable o autorización en función del negocio jurídico (art 48 o 49).
Para el levantamiento de las cargas vinculadas al pago aplazado en el Registro de la Propiedad, si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido posterior a la finalización de tales pagos, pueden requerirle documento notarial de "Carta de pago y cancelación de la condición resolutoria" firmado por el Director/a Provincial del Departamento. Deberá comunicarlo en los teléfonos y/o correos indicados o a través de este trámite.
Este requerimiento se ampara en el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (artículo 210.8).
Este certificado se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Artículo 31.3.b) Ley 39/2015
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Sección Zonas Regables y Patrimonio Agrario 976 714 653
Correo electrónico. Servicio Provincial de Teruel spagmateruel@aragon.es
Teléfono. Servicio Provincial de Huesca 974 293 172
Correo electrónico. Servicio Provincial de Huesca spagma@aragon.es
Teléfono. Servicio Provincial de Zaragoza 976 714 883
Correo electrónico. Servicio Provincial de Zaragoza spzma@aragon.es
Presencial. Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias- https://www.aragon.es/-/oficinas-comarcales-agroambientales-ocas-y-areas-medioambientales-amas-
Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
-
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
-
Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. DEROGADA
-
Ley 6/1991, de 25 de abril, del Patrimonio Agrario de la Comunidad. DEROGADA
-
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Normativa general
Apartado anterior:
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.