Certificado del pago de la adjudicación de lote

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Detalles del trámite

A través de este trámite los titulares de bienes que formaron parte del Patrimonio Agrario, adjudicados en el marco de las leyes anteriores a la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, podrán solicitar el certificado del completo pago de la adjudicación correspondiente.

Hace referencia tanto lotes con origen en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y anteriores; Así como procedentes de la Ley 6/1991, de 25 de abril, y de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, ambas de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma.


Dirigido a

  • Titulares de bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en el marco de la legislación anterior a la Ley 6/2023, sus herederos o representantes legales.
  • Propietarios/as tras una transmisión comunicada previamente a la administración. Sus representantes y/o personas autorizadas.

Requisitos

  • Ser el adjudicatario, el heredero o su representante legal.
  • Ser propietario en registro público comunicado a la administración.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Resolución

3 meses. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Artículo 31.3.b) Ley 39/2015

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, el 2 de abril de 2023, los bienes del Patrimonio Agrario se regulan en función de la legislación de adjudicación, así:

-Adjudicados en propiedad en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y legislaciones anteriores, quedaron desafectados de la obligación de obtener autorizaciones de la Administración autonómica siempre y cuando:

 - dispongan de escritura de propiedad

 - estos se hallen completamente pagados

pasando en ese momento a regularse por el tráfico jurídico habitual de cualquier bien inmueble.

En tanto no se cumplan requisitos, los bienes se regularán según lo previsto en la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o en su anterior legislación correspondiente.

- Adjudicados con leyes 6/1991 y 14/1992 mediante declaración responsable o autorización en función del negocio jurídico (art 48 o 49).

Para el levantamiento de las cargas vinculadas al pago aplazado en el Registro de la Propiedad, si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido posterior a la finalización de tales pagos, pueden requerirle documento notarial de "Carta de pago y cancelación de la condición resolutoria" firmado por el Director/a Provincial del Departamento. Deberá comunicarlo en los teléfonos y/o correos indicados o a través de este trámite.

Este requerimiento se ampara en el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (artículo 210.8).

Este certificado se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Sección Zonas Regables y Patrimonio Agrario 976 714 653

  • Correo electrónico. Servicio Provincial de Teruel spagmateruel@aragon.es

  • Teléfono. Servicio Provincial de Huesca 974 293 172

  • Correo electrónico. Servicio Provincial de Huesca spagma@aragon.es

  • Teléfono. Servicio Provincial de Zaragoza 976 714 883

  • Correo electrónico. Servicio Provincial de Zaragoza spzma@aragon.es

  • Presencial. Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias- https://www.aragon.es/-/oficinas-comarcales-agroambientales-ocas-y-areas-medioambientales-amas-

  • Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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