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Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas o modificación de su normativa específica

N°1429

A través de este trámite, se podrán realizar diferentes acciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de Aragón, desde la solicitud de la protección de una denominación de origen de productos alimentarios de Aragón y la inscripción en el mismo, hasta la aprobación de modificaciones de su normativa específica, como el pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento o los estatutos.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Agrupaciones de operadores alimentarios que desarrollen actividades de producción o transformación del producto que se solicita proteger

Requisitos

  • Protección e inscripción:
    • Productos agrícolas y alimenticios
    • En las DOP, el producto debe ser originario de la zona; su calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él; y las fases de producción tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
    • En las IGP, el producto debe ser originario de la zona; poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico; al menos una de las fases de producción tiene lugar en la zona geográfica definida.
    • La zona geográfica definida por la DOP/IGP estará comprendida en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • No podrán registrarse como DOP ni como IGP nombres que puedan inducir a error al consumidor por su carácter genérico o por entrar en conflicto con nombres de variedades vegetales y razas animales, con homónimos y con marcas con reputación y notoriedad.
    • Productos vitivinícolas
    • En las DOP, el nombre corresponde a una región, un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, un país; el producto vitícola posee una calidad y características que se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él; las uvas utilizadas (especie Vitis vinifera) proceden exclusivamente de esa zona geográfica; y la elaboración tiene lugar en esa zona.
    • En las IGP, el nombre se refiere a una región, un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, a un país; el producto vitícola posee una calidad, reputación o características específicas atribuibles a su origen geográfico; al menos el 85 % de la uva utilizada (Vitis vinifera o cruce entre esta y otras especies del género Vitis) procede exclusivamente de esa zona geográfica; y la elaboración tiene lugar en la misma.
    • La zona geográfica definida por la DOP/IGP estará comprendida en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • No podrán registrarse como DOP ni como IGP nombres homónimos o parcialmente homónimos de una denominación ya registrada.
    • En función de los apartados del pliego de condiciones que se modifiquen y los motivos que determinen dichas modificaciones, se calificará el tipo de modificación como menor, no menor o temporal en productos agrícolas y alimenticios; y normal, de la Unión o temporal en productos vitivinícolas.
  • Modificación del pliego de condiciones de la DOP/IGP:

Documentación

Presentar en todos los casos:

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Normativa comunitaria reguladora de las DOP / IGP

Se presentará la documentación que aparece detallada en el Anexo I requerida para cada caso, según se trate de la solicitud de protección e inscripción en el Registro comunitario de un producto, la solicitud de modificación del pliego de condiciones, la solicitud de modificación del reglamento de funcionamiento o la comunicación de la modificación de los estatutos.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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