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Preaviso

Trámite 9078

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Detalles del trámite

Comunicación del propósito de celebrar elecciones sindicales de personal funcionario a la oficina pública de registro. Se pueden promover las elecciones a Delegados/as de Personal (unidades electorales de hasta 49 funcionarios/as) y Juntas de Personal (unidades electorales de más de 49 funcionarios/as).


Dirigido a

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma
  • Sindicatos que hayan conseguido al menos el 10% de representantes de funcionarios/as en el conjunto de las Administraciones Públicas
  • Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10% en la unidad electoral
  • El personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario

Requisitos

  • En la comunicación del preaviso deberá indicarse la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de constitución de la mesa electoral y que no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de 3 meses a partir de su registro en la oficina pública.
  • Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por concluir la duración del mandato, el preaviso se podrá hacer a partir de la fecha en que falten 3 meses para el vencimiento del mandato.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

1 día hábil

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Acta de la asamblea

    Si la promoción electoral la realiza el personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario, deberán adjuntar al preaviso el acta de la asamblea en la que se adopta dicho acuerdo.

    El acta de la asamblea deberá estar firmada por todas las personas asistentes y deberá constar: los electores de tal unidad electoral, el número de personas convocadas y asistentes, el resultado de la votación y la designación de la persona que se encargará de realizar el preaviso.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de Datos de Identidad


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Las organizaciones sindicales con capacidad para promover elecciones tendrán derecho a que la Administración le suministre el censo de personal funcionario de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo, con el fin de que puedan llevar a cabo la promoción de elecciones en los respectivos ámbitos.

En el preaviso se debe indicar si se trata de elecciones totales (elegir a todos los representantes) o parciales (cubrir puestos que han quedado vacantes). Se podrán promover elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50% de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de Personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25% de la plantilla; en caso de elecciones parciales, la duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar los 4 años del mandato.

Una vez se reciba el preaviso, la oficina pública de registro al siguiente día hábil devolverá al promotor el preaviso con el número de registro y lo hará público para el conocimiento de los interesados, facilitando copia a los sindicatos que lo soliciten.

Comunicado por los promotores al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral afectada, el preaviso, dicho órgano gestor de personal lo expondrá en el tablón de anuncios durante doce días hábiles. Después se trasladará a los funcionarios que deban constituir la mesa o mesas electorales.

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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