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Registro de elecciones sindicales de personal funcionario - Preaviso

N°9078

Comunicación del propósito de celebrar elecciones sindicales de personal funcionario a la oficina pública de registro. Se pueden promover las elecciones a Delegados/as de Personal (unidades electorales de hasta 49 funcionarios/as) y Juntas de Personal (unidades electorales de más de 49 funcionarios/as).

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma
  • Sindicatos que hayan conseguido al menos el 10% de representantes de funcionarios/as en el conjunto de las Administraciones Públicas
  • Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10% en la unidad electoral
  • El personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario

Requisitos

  • En la comunicación del preaviso deberá indicarse la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de constitución de la mesa electoral y que no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de 3 meses a partir de su registro en la oficina pública.
  • Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por concluir la duración del mandato, el preaviso se podrá hacer a partir de la fecha en que falten 3 meses para el vencimiento del mandato.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Acta de la asamblea

    Si la promoción electoral la realiza el personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario, deberán adjuntar al preaviso el acta de la asamblea en la que se adopta dicho acuerdo.

    El acta de la asamblea deberá estar firmada por todas las personas asistentes y deberá constar: los electores de tal unidad electoral, el número de personas convocadas y asistentes, el resultado de la votación y la designación de la persona que se encargará de realizar el preaviso.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

Información adicional

Las organizaciones sindicales con capacidad para promover elecciones tendrán derecho a que la Administración le suministre el censo de personal funcionario de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo, con el fin de que puedan llevar a cabo la promoción de elecciones en los respectivos ámbitos.

En el preaviso se debe indicar si se trata de elecciones totales (elegir a todos los representantes) o parciales (cubrir puestos que han quedado vacantes). Se podrán promover elecciones parciales cuando exista, al menos, un 50% de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de Personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25% de la plantilla; en caso de elecciones parciales, la duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar los 4 años del mandato.

Una vez se reciba el preaviso, la oficina pública de registro al siguiente día hábil devolverá al promotor el preaviso con el número de registro y lo hará público para el conocimiento de los interesados, facilitando copia a los sindicatos que lo soliciten.

Comunicado por los promotores al órgano competente en materia de personal de la unidad electoral afectada, el preaviso, dicho órgano gestor de personal lo expondrá en el tablón de anuncios durante doce días hábiles. Después se trasladará a los funcionarios que deban constituir la mesa o mesas electorales.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
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  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Resolución

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