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Registro de elecciones sindicales de personal funcionario - Impugnaciones (reclamaciones)

N°9111

Presentación de las impugnaciones (reclamaciones en material electoral) en relación a la elección, la promoción (el preaviso), las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para personal funcionario.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Funcionarios y funcionarias
  • Administración pública afectada
  • Sindicatos
  • Quien ostente interés legítimo en una elección

Requisitos

  • Para la impugnación de actos de la mesa electoral, es necesario haber reclamado previamente a la mesa dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación.
  • El plazo para presentar la impugnación es de 3 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
    • En caso de impugnar (reclamar) actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública.
    • En el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los 3 días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En todos los casos

  • Escrito de impugnación

    Escrito en el que se identifique el proceso electoral, las partes, los hechos que se impugnan, alegaciones y solicitud.

  • Pruebas

    Cualquier documento/s de prueba que se considere necesario para resolver la impugnación.

En caso de impugnación de actos de la mesa electoral

  • Justificante de reclamación a la mesa electoral

    Documentación acreditativa de la reclamación presentada a la mesa electoral previa a la impugnación y resolución de la mesa, en su caso.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

Información adicional

Se puede impugnar (reclamar) la promoción (el preaviso), la elección, las decisiones que adopte la mesa o cualquier otra actuación de la mesa a lo largo del proceso electoral que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de las personal candidato elegido, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de funcionarios/as que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.

Una vez registrada la reclamación en la oficina pública de registro, trasladarán la reclamación al árbitro en el siguiente día hábil.

En caso de reclamar la votación, la oficina procederá a registrar el acta o denegarla, según el contenido del laudo arbitral. Éste podrá impugnarse ante la jurisdicción laboral, a través de la modalidad procesal correspondiente.

Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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