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Acceder a MiAObtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
Contenidos
Trámites Trámites
Trámites Trámites
Información general
A través de estos trámites, se obtiene el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que acredita que el conductor/a ha superado las formaciones y exámenes obligatorios para la conducción de vehículos de transporte de viajeros/as y de mercancías.
Dirigido a
- Conductores/as que deseen obtener el certificado de aptitud profesional (CAP), obligatorio para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera:
- Camiones para el transporte de mercancías
- Autobuses para el transporte de viajeros/as
Requisitos
- Realización de un curso de cualificación inicial.
- Superación del examen CAP.
Trámites
Convocatorias activas
Listado de trámites asociados con este servicio
-
Solicitud de tarjeta CAP
A través de este trámite, se solicita la Tarjeta CAP acredita la vigencia del certificado de aptitud profesional del conductor/a por alguno de los siguientes motivos: - Primera emisión - Renovación - Cambio NIE a DNI - Duplicado (pérdida, robo o deterioro) - Canje
En plazo permanente
-
Exámenes para la obtención del CAP
A través de este trámite, se realiza la inscripción en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los/as conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera. Existen dos especialidades (mercancías y viajeros/as) y dos modalidades de examen (ordinaria y promoción).
Fuera de plazo - Del 26/03/2026 al 17/04/2026
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Curso del CAP
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No, hay casos en los que no es necesario el CAP, como para la conducción de vehículos con velocidad máxima restringida a 45 km/h, a puntos de venta y otros previstos en el artículo 2 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril
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Título de FP de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera (FP Grado medio).
La comunidad autónoma, a petición de la persona interesada, expedirá directamente el CAP, sin necesidad de tener que realizar el curso y el examen CAP.
Certificados de profesionalidad de conducción de “ y de “conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera”
Esta formación es convalidable con un curso de cualificación inicial ordinaria CAP, no con la formación continua. Una vez validada la formación, a petición de la persona interesada, el alumno o alumna deberá presentarse al examen para la obtención del CAP que deberá superar en un plazo no superior a un año desde la finalización del curso.
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Sí, los cursos son presenciales.
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Un máximo del 5 % de la duración del curso siempre de manera justificada.
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El centro dará de baja al alumno o alumna en el curso. El alumno o alumna deberá realizar de nuevo el curso y en su totalidad.
Tarjeta del CAP
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En cualquier momento tras haber realizado un curso de formación continua validado por la oficina provincial de transportes correspondiente o se haya publicado la Resolución definitiva de aptos que acredite que ha superado el examen para la obtención de la cualificación inicial.
Consulta el trámite de solicitud de tarjeta CAP para informarte de todos los requisitos, pago y documentación necesaria.
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La solicitud es telemática y deberá realizarse a la oficina provincial de transportes donde te hayas examinado o realizado el curso de formación continua.
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Únicamente el justificante del pago de la tasa 05, modelo 505, tarifa 14.
Consulta el trámite de solicitud de tarjeta CAP para informarte de todos los requisitos, pago y documentación necesaria.
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La renovación mediante un curso de formación continua es obligatoria cada 5 años para todas las personas conductoras que tienen el CAP.
En caso de no realizar esta formación, el CAP obtenido deja de tener validez pero no se pierde. Si pasa el plazo de validez sin haber realizado el curso de formación continua la personas conductora simplemente deja de poder conducir vehículos. Basta con realizar un curso de formación continua para tener el CAP en vigor.
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En los casos de obtención del CAP a través de curso de cualificación inicial más examen, el plazo será de 5 años contados desde la resolución definitiva de aptos.
En los casos de obtención del CAP a través de un curso de formación continua, el plazo será de 5 años contados desde la finalización del curso.
En los casos de renovación del CAP a través de un curso de formación continua, y siempre que éste se realice en los últimos 12 meses de validez de la tarjeta CAP, la nueva tarjeta sumará 5 años a la fecha de caducidad de la anterior tarjeta.
En los casos de renovación a través de un curso de formación continua con el CAP caducado o antes de los 12 últimos meses de validez de la tarjeta, el plazo de 5 años empezará a contar desde la fecha de finalización del curso.
Realización del examen
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Las personas aspirantes pueden presentarse a las pruebas en cualquier comunidad autónoma con independencia de su residencia habitual o del lugar donde hubieran realizado el curso.
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Actualmente es de 1 año desde la finalización del curso de cualificación inicial.
Consulta el trámite de inscripción al examen CAP para informarte de todos los requisitos, pago y documentación necesaria.
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Únicamente se debe entregar la tarjeta anterior cuando se realice un curso de formación continua antes de los 12 últimos meses de validez de la tarjeta (para evitar duplicidades).
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Ponerse en contacto con la empresa CAP o con la oficina provincial de transportes para que tramiten un expediente de modificación de datos en su ficha de alumno a alumna. Una vez tramitado el expediente podrá solicitar la nueva tarjeta CAP.
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Únicamente si la anotación del CAP original aparece en el permiso de conducción y se realiza el canje del citado permiso en España.
En el resto de casos, las tarjetas CAP son válidas en toda la Unión Europea (UE). No requieren canje en ningún país, ni siquiera al cambiar de residencia o permiso de conducción. Por tanto, no se realizará canje en España de tarjetas CAP emitidas en otros países de la UE en ningún otro caso.
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Normativa general
-
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
-
Resolución de 5 de noviembre de 2025 del Director General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores/as de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2026.
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Contacto y ayuda
Teléfono. Dirección General de Transportes. 976 714 544
Correo electrónico. Correo Tribunal tribunales.transportes@aragon.es
Teléfono. Huesca. 974 293 347
Correo electrónico. Correo Tarjetas CAP Huesca buzoncaphuesca@aragon.es
Teléfono. Correo Tarjetas CAP Zaragoza 976 715 118
Correo electrónico. Zaragoza. buzoncapzaragoza@aragon.es
Teléfono. Teruel. 978 641 547
Correo electrónico. Correo Tarjetas CAP Teruel. buzoncapteruel@aragon.es
Página web. Manual de uso para la gestión de cursos y tarjetas CAP
Página web. Página inicial de Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
Página web. Preguntas Frecuentes
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
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