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Gestión de autorizaciones para casinos de juego - Nombramiento de los órganos de dirección

N°1048

A través de este trámite se solicita la aprobación del nombramiento de los órganos de dirección de un casino de juego en Aragón.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Las personas que sean nombrados miembros de los órganos de dirección de los Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Ser mayor edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Ser nombrados previamente por el Consejo de Administración de la Sociedad o por el órgano o persona en quién estén delegadas las facultades del mismo.
  • En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas que formen parte del Comité de Dirección o el director de juegos, la sociedad deberá comunicarlo, dentro de los cinco días siguientes, al Departamento competente en materia de juego. En el caso del director de juegos, la Sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los subdirectores, si existieran, o a uno de los miembros del Comité de dirección.
  • Dentro de los treinta días siguientes al cese, la Sociedad deberá proponer al Departamento competente en materia de juego la persona que haya de sustituir al cesado.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Acta del acuerdo de nombramiento

    Acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad o por el órgano o persona en quién estén delegadas las facultades del mismo.

  • Tasas administrativas

    Justificante de pago de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego (modelo 519).

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Los miembros del Comité de Dirección deberán poseer el carnet profesional previsto en el artículo 17 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de Juego.

El Comité de dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo, por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el director de juegos; deberán ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

El subdirector o subdirectores habrán de ser, asimismo, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles. Si el director de juegos fuese ciudadano de un Estado ajeno a la Unión Europea, sólo uno de los subdirectores podrá ser ciudadano de un Estado ajeno a la Unión Europea, excepto si hubiera un solo subdirector, en cuyo caso habrá de ser ciudadano de la Unión Europea.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Presencial

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