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Instalaciones de protección contra incendios: comunicación de puesta en servicio, modificación y baja

N°34

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones de protección contra incendios

También es posible realizar los trámites de modificación de instalaciones ya existentes en un edificio o establecimiento o la baja de las mismas.

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Titular de la instalación: la persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Será quien comunique la baja de la instalación.
  • Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento, ubica y/o instala equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios y/o coloca las señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente. Será quien comunique la nueva instalación o la modificación de una instalación existente. Cuando intervengan varias empresas instaladoras en una misma instalación, en el caso de que el Director de obra sea un técnico de una de las empresas instaladoras, será dicha empresa la que estará obligada a realizar la comunicación. En otro caso, el titular determinará a una de ellas, como empresa instaladora tramitadora.

Requisitos

  • Equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección contra incendios incluidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Instalaciones en zonas, edificios o establecimientos de uso industrial y no industrial.
  • Se considera modificación de una instalación de protección contra incendios ya existente en un edificio o establecimiento, la realización de un cambio de la actividad del mismo, o una ampliación o reforma que implique un aumento de la superficie ocupada, un cambio de los elementos constructivos del edificio, una modificación de los sistemas de PCI o un aumento del nivel de riesgo.

Pago de tasas

Modelo 514. Apartado 1.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Proyecto técnico

    Cuando proceda, proyecto técnico suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

  • Memoria técnica de diseño de la instalación.

    Cuando proceda, memoria técnica de diseño de la instalación suscrita por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

    La memoria técnica podrá ser sustituida por un Proyecto técnico en los casos que se disponga del mismo.

  • Certificado General de Instalación de Protección Contra Incendios

    Modelo C0012

    Emitido por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

    En el caso de que se haya tipificado el edificio o establecimiento como uso industrial, se deberá adjuntar el Anexo del Certificado General de Instalación

  • Certificado de Instalación de la/s empresa/s instaladora/s

    Modelo C0013

    Firmado por el técnico titulado competente de cada empresa.

    En el caso de alumbrado de emergencia deberá aportarse el certificado de instalación conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión. En el caso de que la instalación de protección contra incendios conste de varios sistemas, y hayan intervenido varias empresas instaladoras, deberá existir un certificado elaborado por cada una de las empresas y firmado por los técnicos titulados de cada una de ellas. Las empresas instaladoras no podrán emitir certificados de instalaciones que no hayan realizado ellas mismas.

  • Plano/s de los equipos y sistemas que comprenden la instalación

    Cuando proceda, plano/s de los equipos y sistemas que comprenden la instalación de protección contra incendios, elaborado/s por técnico titulado competente. No requiere visado.

  • Justificante del pago de la tasa

    Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados

    o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones con memoria técnica o tramitación de instalaciones compuestas por varios tipos de sistemas de protección contra incendios ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.

    o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto

Información adicional

Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.

Documentos y enlaces de interés

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Telemática

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

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