Instalaciones de protección contra incendios: comunicación de puesta en servicio, modificación, baja, inspección y solicitud de soluciones alternativas
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio, modificación, regularización o baja de nuevas instalaciones de protección contra incendios
Los organismos de control también pueden comunicar las acciones de inspección periódica o no periódica.
También es posible realizar la solicitud de autorización previa para el uso de soluciones alternativas en la puesta en servicio o modificación de instalaciones.
Dirigido a
- Titular de la instalación: la persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Será quien comunique la baja de la instalación.
- Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento, ubica y/o instala equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios y/o coloca las señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente. Será quien comunique la nueva instalación o la modificación de una instalación existente. Cuando intervengan varias empresas instaladoras en una misma instalación, en el caso de que el Director de obra sea un técnico de una de las empresas instaladoras, será dicha empresa la que estará obligada a realizar la comunicación. En otro caso, el titular determinará a una de ellas, como empresa instaladora tramitadora.
- Organismo de control: entidad habilitada por una Comunidad Autónoma para la realización dela actividad de inspección reglamentaria en el campo de protección contra incendios
Requisitos
- Equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección contra incendios incluidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Instalaciones en zonas, edificios o establecimientos de uso industrial y no industrial.
- Se considera modificación de una instalación de protección contra incendios ya existente en un edificio o establecimiento, la realización de un cambio de la actividad del mismo, o una ampliación o reforma que implique un aumento de la superficie ocupada, un cambio de los elementos constructivos del edificio, una modificación de los sistemas de PCI o un aumento del nivel de riesgo.
Trámites relacionados
Tramitación
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca 974 293 141
- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
- Correo electrónico. Huesca spindustria.huesca@aragon.es
- Correo electrónico. Zaragoza spzindustria@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 110
- Teléfono. Zaragoza 976 714 081
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE): Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio
Orden 899/2021, de 19 de julio, regula determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, , por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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