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Instalaciones de protección contra incendios: comunicación de puesta en servicio, modificación, baja, inspección y solicitud de soluciones alternativas

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio, modificación, regularización o baja de nuevas instalaciones de protección contra incendios

Los organismos de control también pueden comunicar las acciones de inspección periódica o no periódica.

También es posible realizar la solicitud de autorización previa para el uso de soluciones alternativas en la puesta en servicio o modificación de instalaciones.

Dirigido a

  • Titular de la instalación: la persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Será quien comunique la baja de la instalación.
  • Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento, ubica y/o instala equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios y/o coloca las señales, balizamientos y/o planos de evacuación de los sistemas de señalización luminiscente. Será quien comunique la nueva instalación o la modificación de una instalación existente. Cuando intervengan varias empresas instaladoras en una misma instalación, en el caso de que el Director de obra sea un técnico de una de las empresas instaladoras, será dicha empresa la que estará obligada a realizar la comunicación. En otro caso, el titular determinará a una de ellas, como empresa instaladora tramitadora.
  • Organismo de control: entidad habilitada por una Comunidad Autónoma para la realización dela actividad de inspección reglamentaria en el campo de protección contra incendios

Requisitos

  • Equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección contra incendios incluidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Instalaciones en zonas, edificios o establecimientos de uso industrial y no industrial.
  • Se considera modificación de una instalación de protección contra incendios ya existente en un edificio o establecimiento, la realización de un cambio de la actividad del mismo, o una ampliación o reforma que implique un aumento de la superficie ocupada, un cambio de los elementos constructivos del edificio, una modificación de los sistemas de PCI o un aumento del nivel de riesgo.

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