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Instalaciones de protección contra incendios - Comunicaciones de inspecciones realizadas por organismo de control

N° 11252

Mediante este trámite los organismos de control habilitados para la inspección del RIPCI o del RSCIEI podrán comunicar las actas de inspección realizadas

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Requisitos

  • Equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección contra incendios incluidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Instalaciones en zonas, edificios o establecimientos de uso industrial y no industrial.
  • Se considera modificación de una instalación de protección contra incendios ya existente en un edificio o establecimiento, la realización de un cambio de la actividad del mismo, o una ampliación o reforma que implique un aumento de la superficie ocupada, un cambio de los elementos constructivos del edificio, una modificación de los sistemas de PCI o un aumento del nivel de riesgo.

Documentación

Presentar en todos los casos:

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

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