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Consulta tus datos, notificaciones y trámites en un único espacio.
Acceder a MiAReclamación de indemnización
Trámite Nº2109
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº2109
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Requisitos
- Que el daño producido sea causado por una especie cinegética, siempre que dicho daño se produzca en una reserva, coto social o vedado de caza.
- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69, 1. d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Resolución
6 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Informe pericial realizado por técnico competente
Informe pericial realizado por técnico competente que contenga: la indicación del lugar donde se ha producido el daño, especificando municipio, polígono, parcela y recinto SIGPAC; los daños agrícolas, ganaderos o forestales concretos sufridos; la evaluación económica de los daños; la fecha en la que se produjeron; la titularidad de las parcelas; los medios preventivos puestos en práctica por el agricultor para evitar los daños agrícolas.
Para los daños agrarios el informe pericial deberá haber sido realizado según la metodología expuesta en la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado.
-
2. Documentación acreditativa de la titularidad o derecho de uso de las parcelas
Acreditación de la titularidad o derecho de uso de las parcelas en los que se ha producido el daño
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Peritación del seguro
Copia de la peritación realizada por el seguro y declaración de la cantidad a la que asciende el pago que se va a cobrar o documento de pago del daño
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Verificación de Datos de Identidad
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCION GENERAL DE MEDIO NATURAL, CAZA Y PESCA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se podrá llegar a indemnizar en los siguientes casos:
- Cuando los daños producidos por una especie cinegética se produzcan sobre en una reserva de caza, coto social de caza o vedado de caza o cuando la especie cinegética provenga de estos tres tipos de terrenos.
- Cuando la Administración ha denegado autorizaciones de caza necesarias para prevenir y evitar daños.
- Cuando la Administración no ha llevado a cabo o autorizado medidas de control poblacional en los vedados.
Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
Coordina el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Teruel 978 641 204
Correo electrónico. Zaragoza cazaypescateruel@aragon.es
Teléfono. Huesca. 974 293 028
Correo electrónico. Huesca. cazaypescahu@aragon.es
Teléfono. Zaragoza 976 714 896
Correo electrónico. Zaragoza cazaypescaz@aragon.es
Página web. Oficinas Comarcales Agroambientales y Servicios Provinciales
Presencial. Horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.