El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Impuestos medioambientales - Determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada

N°2004

A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes
  • Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de la instalación cuando no coincida con la persona que explota la misma.

Requisitos

  • Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes:
    • Quienes al realizar las actividades para la producción de energía eléctrica con agua embalsada, en instalaciones hidroeléctricas de turbinado directo o de tecnología hidráulica de bombeo mixto, causan un daño medioambiental por la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos.
    • Las presas tienen que estar situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de actuar con representante

  • Modelo de representación para las actuaciones y procedimientos tributarios

    En el supuesto de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

    Descargar modelo Modelo de representación para las actuaciones y procedimientos tributarios

Información adicional

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.

Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:

  • 1º Pago fraccionado: junio
  • 2º Pago fraccionado: septiembre
  • 3º Pago fraccionado: diciembre
  • Autoliquidación anual: abril

El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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