Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada en Aragón
Impuesto relacionado con el daño medioambiental producido en nuestros ríos por realizar determinadas actividades que afectan al patrimonio fluvial natural, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de nuestra Comunidad Autónoma. Creado por la Ley 10/2015 de 28 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón de 28 de diciembre de 2015).
Gestión del impuesto
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- Sede electrónica: iniciar trámite
- Manual para gestionar altas, bajas y otras modificaciones censales dentro de la aplicación informática.
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- El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
- El periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
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Autoliquidación | 1º Pago fraccionado | 2º Pago fraccionado | 3º Pago fraccionado |
---|---|---|---|
abril | junio | septiembre | diciembre |
del día 1 al 20 | del día 1 al 20 | del día 1 al 20 | del día 1 al 20 |
El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto considerando la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
Información del impuesto
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Cuando se produce el daño medioambiental causado por la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada, mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de turbinado directo o de tecnología hidráulica de bombeo mixto.
Se entenderá devengado el hecho imponible cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que la altura de la presa, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación, sea superior a 15 metros.
- Que la capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.
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Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental y generan el hecho imponible.
Es responsable solidario del pago del impuesto el propietario de las instalaciones que generen el hecho imponible, cuando este no coincida con los titulares de la explotación.
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Se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- 50 * capacidad del embalse medida en hm3 + 50 * altura de la presa medida en metros
- Si el agua embalsada se extiende más allá de el límite territorial de nuestra Comunidad Autónoma la base imponible se calculará de forma proporcional a la capacidad de agua situada en el territorio de Aragón.
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Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se obtendrá aplicando un tipo de gravamen de 172,50 euros por cada unidad del módulo definido en la base imponible.
La cuota no podrá superar ninguno de los siguientes límites:
- El resultado de multiplicar la cuantía de 20.000 euros por Mw de potencia instalada de las instalaciones sujetas al impuesto.
- El 25% del valor económico de la energía, medida en barras de central, producida en el ejercicio mediante el turbinado directo del agua aportada a los embalses por corrientes, escorrentías, surgencias o alumbramientos, sean o no naturales.
A estos efectos, cuando la instalación eléctrica sujeta tenga la consideración de instalación de bombeo mixto, la distribución de la energía generada directamente desde embalse y la generada por bombeo, y por tanto su valor económico, se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas: We = WT – Wb Wb = EB x K
- We es la cantidad de energía producida mediante el turbinado directo del agua aportada a los embalses por corrientes, escorrentías, surgencias o alumbramientos, sean o no naturales.
- WT es la cantidad de energía total producida en la instalación en el ejercicio.
- Wb es la cantidad de energía producida mediante el turbinado del agua previamente bombeada.
- EB es el consumo de bombeo entendido como la cantidad de energía consumida por el generador para bombear el agua que ha permitido la generación.
- K es el factor de corrección que compensa la diferencia entre el rendimiento por bombeo y la energía consumida en la elevación al vaso superior. Su valor será de 0,7
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Es el resultado de restar a la cuota tributaria la deducción por inversiones para proteger el medio ambiente.
Impuestos medioambientales: información general y normativa.
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