El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Gestión del Registro de directores facultativos de actividades mineras - Baja

N°2372

A través de este trámite, se podrá solicitar la baja de directores facultativos de actividades mineras en el Registro de Directores Facultativos de Actividades Mineras.

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Dirigido a

  • Directores Facultativos en centros de trabajo que desarrollen cualquier tipo de actividad comprendida dentro de la Ley 22/1973, de Minas, así como en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Empresario de la explotación o actividad: En caso de fuerza mayor

Requisitos

  • El/la directora/a facultativo/a, o su representante, debe presentar electrónicamente, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, comunicación de baja en Registro de Directores Facultativos de Actividades Mineras.
  • Se debe declarar que se ha comunicado la renuncia a la dirección facultativa del centro de trabajo ante la empresa concesionaria, autorizada a su explotación, o propietaria del mismo.
  • Se debe indicar la fecha desde la que será efectivo el cese de su actividad como director/a facultativo/a de dicho centro de trabajo.

Documentación

No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Documento de identidad

    Datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

La renuncia de una dirección facultativa deberá comunicarse por escrito, con diez días hábiles de antelación, a la Autoridad Minera y al empresario del centro de trabajo. Dentro de ese plazo, el empresario deberá comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.

En caso de cese de una dirección facultativa por causa de fuerza mayor, el empresario dispondrá de un plazo de diez días desde el hecho causante de tal cese para comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.

La comunicación de baja permite el cese del ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde la fecha de baja indicada en la comunicación.

Dirección facultativa: es el técnico competente y la persona que se hace cargo de los aspectos de seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento de los lugares de trabajo de un centro de trabajo, designado por el empresario para llevar a cabo las funciones previstas en el apartado 3.3 de la ITC 02.0.01 «Dirección Facultativa».

La Autoridad Minera dará de baja a la dirección facultativa en un Registro de carácter autonómico, el cual recogerá la identificación de los centros de trabajo donde desempeñe la dirección facultativa y fecha de alta. La Autoridad Minera remitirá dicho registro al Ministerio a fin de cumplimentar un Registro de carácter estatal.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

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