Gestión del Registro de Cooperativas - Otros acuerdos sociales
N°2285
A través de este trámite, las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón podrán inscribir en dicho Registro otros acuerdos sociales que sí generan resolución tales como: transformación, absorción, fusión, escisión, extinción de fases o secciones y/o autorizaciones de sociedades cooperativas.
Dirigido a
- Sociedades cooperativas que tengan su domicilio social y desarrollen sus actividades mayoritariamente dentro del territorio aragonés
Requisitos
- Estar inscrita en el Registro de cooperativas de Aragón.
- Elevar a público los acuerdos objeto de inscripción, según el caso. Los documentos notariales se deberán presentar en un Registro presencial del Gobierno de Aragón.
Pago de tasas
Tasa 46 por servicios prestados por el registro de cooperativas tarifa 1.6 y/o 1.8
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Antecedentes registrales
Según el caso.
Copia autorizada y copia simple de la escritura pública
En ella constarán los acuerdos objeto de inscripción, según el caso. Los documentos notariales se deberán presentar en un Registro presencial del Gobierno de Aragón.
Justificante de pago de la Tasa 46, tarifa 1.6 y/o 1.8
Información adicional
Plazo de resolución:
- 15 días para la autorización de superación del límite de contratación de trabajadores indefinidos por cuenta ajena. En caso de silencio administrativo se considerará estimada la solicitud.
- 3 meses para las autorizaciones practicadas por el Registro de Cooperativas.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Información general del INAEM. De lunes a viernes de 9 a 19 horas. 901 501 000
- Correo electrónico. registrocoop.inaem@aragon.es
- Teléfono. Información específica de cooperativas. De lunes a viernes de 9 a 14 horas. 976 714 796
- Página web. Página Web del INAEM
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
Decreto 208/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.